Análisis prácticos sobre cuestiones jurídicas de actualidad. Más recursos:
Una guía práctica para actuar en sala con solvencia: antes, durante y después de la vista. Recogemos las pautas de conducta y de forma que exige la ley y las buenas prácticas profesionales, actualizadas con el Real Decreto-ley 6/2023 (actos telemáticos), la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia y la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa.
Está pensada para quienes empiezan a ejercer y para estudiantes que preparan prácticas o el examen de acceso a la abogacía.
Antes de la vista
Prepara el asunto y los escritos
Revisa el expediente electrónico completo, el decreto de señalamiento y las últimas notificaciones. Lleva un guion breve con los hechos controvertidos, la prueba que propondrás y las normas y sentencias que vas a citar, con su referencia exacta.
En los escritos, claridad y concisión: hechos numerados, fundamentos ordenados, petición precisa y sin reproducir íntegramente resoluciones o preceptos que el tribunal ya conoce.
Si no puedes acudir, avisa de inmediato
Si a un abogado o a una parte le resulta imposible asistir por causa de fuerza mayor o motivo análogo (enfermedad grave, nacimiento y cuidado de menor, fallecimiento de un familiar cercano, baja médica…), debe comunicarlo al tribunal en cuanto lo sepa, acreditarlo y pedir nuevo señalamiento.
La suspensión el mismo día solo procede en los supuestos tasados del art. 188 LEC y con justificación suficiente a juicio del letrado de la Administración de Justicia.
Comprueba el intento previo de acuerdo (MASC)
Desde el 3 de abril de 2025, en el orden civil la demanda exige, con carácter general, haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias (negociación entre abogados, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial…), con identidad entre lo negociado y lo que se reclama.
Si no se acredita cuando la ley lo exige, la demanda puede inadmitirse (art. 403.2 LEC). Y la actitud de cada parte ante el MASC influye en las costas.
En sala
Llega con antelación
Preséntate en la sede (o conéctate) con tiempo suficiente para identificarte, localizar a tu cliente y a los testigos y resolver cualquier incidencia. La puntualidad es un deber de cortesía hacia el tribunal y las demás partes, y la LO 5/2024 la reconoce como derecho de los ciudadanos: las vistas y actos judiciales deben celebrarse con puntualidad (art. 10).
Si el señalamiento se retrasa, mantén la calma y no abandones la sede sin comunicarlo al personal de la oficina judicial.
Toga y forma
En audiencia pública, reuniones del tribunal y actos solemnes, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, abogados y procuradores usan toga; todos se sientan en estrados a la misma altura.
Viste de forma sobria bajo la toga, apaga o silencia el móvil y pide la venia antes de intervenir. Dirígete al tribunal con respeto («con la venia», «Su Señoría», «Ilustrísima Sala») y a la otra parte con corrección, sin interrumpir.
Informes breves y ordenados
Anuncia al principio la estructura de tu informe, céntrate en los hechos controvertidos y en la prueba practicada y termina con una petición concreta. No leas el escrito de demanda o contestación: el tribunal ya lo tiene.
Ajusta el tiempo al que te indique el juez o la jueza y evita reiteraciones. Un informe claro de pocos minutos convence más que uno largo.
Vistas telemáticas y videoconferencia
La regla general: presencia telemática
Desde el RDL 6/2023, constituido el tribunal en su sede, los juicios, vistas y comparecencias se celebran preferentemente con presencia telemática, si la oficina judicial dispone de medios, y siempre a través de un punto de acceso seguro.
Excepción: cuando se trata de declaraciones o interrogatorios de partes, testigos o peritos, exploración de menores o entrevistas a personas con discapacidad, se exige presencia física de quien declara y, si es parte, de su abogado. Caben excepciones (decisión del juez, residencia en otro municipio, autoridades y funcionarios).
Cómo y desde dónde conectarse
Quien vaya a intervenir por videoconferencia lo hará, en principio, desde la oficina judicial del partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo (o desde el juzgado de paz si tiene medios). El juez puede autorizar la conexión desde cualquier lugar si se garantiza la identidad del interviniente.
Solicítalo con antelación suficiente y, como mínimo, diez días antes del señalamiento. Prueba equipo y conexión antes, ten a mano un teléfono para incidencias y el DNI para identificarte ante el letrado de la Administración de Justicia.
Las mismas garantías que en sala
La videoconferencia debe asegurar la contradicción y el derecho de defensa. Trátala como una vista presencial: toga cuando sea exigible, fondo neutro, buena iluminación, micrófono en silencio mientras no intervengas y ninguna otra persona en la estancia salvo autorización.
No grabes ni difundas la sesión por tu cuenta: la documentación corresponde al tribunal (art. 147 LEC).
Buena fe y deber de colaboración
Buena fe procesal y abuso del servicio público
Todas las partes deben actuar conforme a la buena fe. Desde la LO 1/2025, el tribunal puede imponer multas de 180 a 6.000 euros (sin superar un tercio de la cuantía del litigio) a quien actúe de mala fe o con abuso del servicio público de Justicia, y comunicar al colegio profesional la conducta del abogado o procurador si procede.
Ejemplos de lo que conviene evitar: incidentes dilatorios, fragmentar artificialmente un mismo pleito o reiterar peticiones ya resueltas.
Colaborar con el tribunal y la otra parte
Comunica cuanto antes cualquier acuerdo con la parte contraria (puede evitar la vista o suspenderla), aporta los documentos en el formato electrónico requerido y facilita los datos de contacto de testigos y peritos.
Las comunicaciones entre abogados de las partes son confidenciales y no pueden aportarse al proceso salvo las excepciones legales (art. 16 LO 5/2024).
Lealtad con el cliente y respeto a todos
Informa a tu cliente del estado del asunto, de los riesgos y de las costas, y guarda el secreto profesional. Con el tribunal, los compañeros y los testigos, respeto y moderación, incluso en el momento más tenso del interrogatorio.
Las reglas básicas están en el Estatuto General de la Abogacía Española (RD 135/2021) y en el Código Deontológico de la Abogacía Española.
Guías y normas de referencia
- Guía de buenas prácticas sobre escritos e informes orales y actuaciones judiciales (PDF)Elaborada por el Consejo de la Abogacía Catalana, el Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (aprobada por la Sala de Gobierno del TSJC el 20 de noviembre de 2020 y presentada el 13 de enero de 2021). Pautas para escritos más claros y breves en la jurisdicción civil y contencioso-administrativa, para los informes orales y para las sentencias. Copia alojada en Confilegal.
- Presentación de la guía en la web del Consejo General de la Abogacía EspañolaNoticia de 13 de enero de 2021 sobre el objetivo de la guía: una justicia más ágil y eficiente.
- CGPJ · Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas (PDF, 2020)Aprobada por la Comisión Permanente del CGPJ el 25 de mayo de 2020, con anexo técnico. Útil en lo práctico (identificación, conexión, toga), pero anterior al RDL 6/2023: en lo que no coincida, prevalecen los arts. 129 bis y 137 bis LEC.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialUso de la toga (art. 187) y actuaciones por videoconferencia (art. 229.3).
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilPresencia telemática (arts. 129 bis y 137 bis), nuevo señalamiento y suspensión de vistas (arts. 183 y 188) y buena fe procesal (art. 247).
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (eficiencia digital y procesal)Uso de la tecnología en la Administración de Justicia y generalización de los actos telemáticos.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de JusticiaMASC como requisito de procedibilidad, Tribunales de Instancia y abuso del servicio público de Justicia.
- Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de DefensaDerechos ante los tribunales (incluida la puntualidad), deberes de la abogacía y secreto profesional.
- Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía EspañolaDeberes del abogado con el tribunal, los compañeros y el cliente.
Guía orientativa elaborada por Fundamentos Jurídicos. No sustituye a la normativa ni a las instrucciones de cada órgano judicial, que conviene consultar en cada caso. Última revisión: octubre de 2026.