
El TJUE apoya a los consumidores en los gastos hipotecarias
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrige la doctrina del Tribunal Supremo sobre los derechos hipotecarios.
Europa cree una vez más que la cláusula de gastos hipotecarios es nula y por tanto, se deben utilizar las leyes nacionales para determinar si ha lugar o no el objeto de pago.
Si en España no existe una normativa que obligue al deudor hipotecario a pagar la totalidad o parte de las comisiones, el banco entonces y sólo entonces, deberá abonar estas comisiones.
Gastos que puede Vd. reclamar
Los gastos cuando formalizamos la hipoteca son los importes derivados del pago de notaría, gestoría, impuestos y tasación que pagamos cuando firmamos la hipoteca.
Aunque el punto más controvertido es el ITPAJ-AJD, es decir, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Lo que deja claro el TJUE es que si la cláusula de gastos hipotecarios se declara nula habrá de ser el banco quien corra con estos gastos a no ser que haya normativa española que diga lo contrario. Entonces, ¿a quién corresponde pagar cada factura?
- Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario. Al 50% entre el banco y el hipotecado.
- Gastos de TASACIÓN de la vivienda. 100% al banco.
- Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca. 100% al Banco.
- Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco. 100% al banco.
Para ello deberemos aportar las facturas que habitualmente se adjuntan a la hipoteca.
Recordar que aunque la hipoteca esté ya cancelada o activa, como si has vendido la propiedad, incluso si hay novación sobre el préstamo inicial, puedes reclamar los gastos.
Si te interesa conocer de modo personalizado tus gastos hipotecarios, analizar tu situación o cualquier tipo de asesoramiento, modelo de alegaciones, demanda, etc… haz (click aquí).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020