Artículos y guías prácticas

Análisis prácticos sobre cuestiones jurídicas de actualidad. Más recursos:

Una guía práctica para actuar en sala con solvencia: antes, durante y después de la vista. Recogemos las pautas de conducta y de forma que exige la ley y las buenas prácticas profesionales, actualizadas con el Real Decreto-ley 6/2023 (actos telemáticos), la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia y la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa.

Está pensada para quienes empiezan a ejercer y para estudiantes que preparan prácticas o el examen de acceso a la abogacía.

Antes de la vista

Preparación

Prepara el asunto y los escritos

Revisa el expediente electrónico completo, el decreto de señalamiento y las últimas notificaciones. Lleva un guion breve con los hechos controvertidos, la prueba que propondrás y las normas y sentencias que vas a citar, con su referencia exacta.

En los escritos, claridad y concisión: hechos numerados, fundamentos ordenados, petición precisa y sin reproducir íntegramente resoluciones o preceptos que el tribunal ya conoce.

Arts. 183 y 188 LEC

Si no puedes acudir, avisa de inmediato

Si a un abogado o a una parte le resulta imposible asistir por causa de fuerza mayor o motivo análogo (enfermedad grave, nacimiento y cuidado de menor, fallecimiento de un familiar cercano, baja médica…), debe comunicarlo al tribunal en cuanto lo sepa, acreditarlo y pedir nuevo señalamiento.

La suspensión el mismo día solo procede en los supuestos tasados del art. 188 LEC y con justificación suficiente a juicio del letrado de la Administración de Justicia.

LO 1/2025

Comprueba el intento previo de acuerdo (MASC)

Desde el 3 de abril de 2025, en el orden civil la demanda exige, con carácter general, haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias (negociación entre abogados, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial…), con identidad entre lo negociado y lo que se reclama.

Si no se acredita cuando la ley lo exige, la demanda puede inadmitirse (art. 403.2 LEC). Y la actitud de cada parte ante el MASC influye en las costas.

En sala

Puntualidad

Llega con antelación

Preséntate en la sede (o conéctate) con tiempo suficiente para identificarte, localizar a tu cliente y a los testigos y resolver cualquier incidencia. La puntualidad es un deber de cortesía hacia el tribunal y las demás partes, y la LO 5/2024 la reconoce como derecho de los ciudadanos: las vistas y actos judiciales deben celebrarse con puntualidad (art. 10).

Si el señalamiento se retrasa, mantén la calma y no abandones la sede sin comunicarlo al personal de la oficina judicial.

Art. 187 LOPJ

Toga y forma

En audiencia pública, reuniones del tribunal y actos solemnes, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, abogados y procuradores usan toga; todos se sientan en estrados a la misma altura.

Viste de forma sobria bajo la toga, apaga o silencia el móvil y pide la venia antes de intervenir. Dirígete al tribunal con respeto («con la venia», «Su Señoría», «Ilustrísima Sala») y a la otra parte con corrección, sin interrumpir.

Informe oral

Informes breves y ordenados

Anuncia al principio la estructura de tu informe, céntrate en los hechos controvertidos y en la prueba practicada y termina con una petición concreta. No leas el escrito de demanda o contestación: el tribunal ya lo tiene.

Ajusta el tiempo al que te indique el juez o la jueza y evita reiteraciones. Un informe claro de pocos minutos convence más que uno largo.

Vistas telemáticas y videoconferencia

Art. 129 bis LEC

La regla general: presencia telemática

Desde el RDL 6/2023, constituido el tribunal en su sede, los juicios, vistas y comparecencias se celebran preferentemente con presencia telemática, si la oficina judicial dispone de medios, y siempre a través de un punto de acceso seguro.

Excepción: cuando se trata de declaraciones o interrogatorios de partes, testigos o peritos, exploración de menores o entrevistas a personas con discapacidad, se exige presencia física de quien declara y, si es parte, de su abogado. Caben excepciones (decisión del juez, residencia en otro municipio, autoridades y funcionarios).

Art. 137 bis LEC

Cómo y desde dónde conectarse

Quien vaya a intervenir por videoconferencia lo hará, en principio, desde la oficina judicial del partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo (o desde el juzgado de paz si tiene medios). El juez puede autorizar la conexión desde cualquier lugar si se garantiza la identidad del interviniente.

Solicítalo con antelación suficiente y, como mínimo, diez días antes del señalamiento. Prueba equipo y conexión antes, ten a mano un teléfono para incidencias y el DNI para identificarte ante el letrado de la Administración de Justicia.

Art. 229.3 LOPJ

Las mismas garantías que en sala

La videoconferencia debe asegurar la contradicción y el derecho de defensa. Trátala como una vista presencial: toga cuando sea exigible, fondo neutro, buena iluminación, micrófono en silencio mientras no intervengas y ninguna otra persona en la estancia salvo autorización.

No grabes ni difundas la sesión por tu cuenta: la documentación corresponde al tribunal (art. 147 LEC).

Buena fe y deber de colaboración

Art. 247 LEC

Buena fe procesal y abuso del servicio público

Todas las partes deben actuar conforme a la buena fe. Desde la LO 1/2025, el tribunal puede imponer multas de 180 a 6.000 euros (sin superar un tercio de la cuantía del litigio) a quien actúe de mala fe o con abuso del servicio público de Justicia, y comunicar al colegio profesional la conducta del abogado o procurador si procede.

Ejemplos de lo que conviene evitar: incidentes dilatorios, fragmentar artificialmente un mismo pleito o reiterar peticiones ya resueltas.

Colaboración

Colaborar con el tribunal y la otra parte

Comunica cuanto antes cualquier acuerdo con la parte contraria (puede evitar la vista o suspenderla), aporta los documentos en el formato electrónico requerido y facilita los datos de contacto de testigos y peritos.

Las comunicaciones entre abogados de las partes son confidenciales y no pueden aportarse al proceso salvo las excepciones legales (art. 16 LO 5/2024).

Deontología

Lealtad con el cliente y respeto a todos

Informa a tu cliente del estado del asunto, de los riesgos y de las costas, y guarda el secreto profesional. Con el tribunal, los compañeros y los testigos, respeto y moderación, incluso en el momento más tenso del interrogatorio.

Las reglas básicas están en el Estatuto General de la Abogacía Española (RD 135/2021) y en el Código Deontológico de la Abogacía Española.

Guías y normas de referencia

Guía orientativa elaborada por Fundamentos Jurídicos. No sustituye a la normativa ni a las instrucciones de cada órgano judicial, que conviene consultar en cada caso. Última revisión: octubre de 2026.

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