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¿Tu vuelo llegó con más de tres horas de retraso, te lo cancelaron con poca antelación o te denegaron el embarque? El Reglamento (CE) 261/2004 te reconoce una compensación fija de 250, 400 o 600 euros, además del derecho a asistencia y a reembolso o transporte alternativo.

En esta guía, actualizada a octubre de 2026, repasamos los importes, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el plazo para reclamar en España, el paso previo por un medio adecuado de solución de controversias (MASC) que exige la LO 1/2025, la vía de AESA y la reforma europea ya publicada. Al final tienes nuestros modelos de demanda en Word.

¿A qué vuelos se aplica el Reglamento 261/2004?

  • Vuelos que salen de un aeropuerto de la UE, con cualquier compañía aérea (europea o no).También se aplica a los vuelos que salen de Islandia, Noruega y Suiza.
  • Vuelos que llegan a la UE desde un tercer país, solo si los opera una compañía aérea de la Unión.Si una compañía no europea opera el vuelo en código compartido por cuenta de una europea, también responde (STJUE de 7 de abril de 2022, C-561/20, United Airlines).
  • Requisitos del pasajero: reserva confirmada y presentación a la facturación a tiempo (en la hora indicada o, si no se indica, como máximo 45 minutos antes de la salida).Si el vuelo ya se ha cancelado o se anuncia un gran retraso, la tarjeta de embarque o la reserva bastan para acreditar el derecho.

Cuánto puedes reclamar: compensación fija (art. 7)

La compensación se calcula por la distancia del trayecto (método de la ruta ortodrómica) y se paga por pasajero, con independencia del precio del billete:

  • 250 € · vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 € · vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
  • 600 € · resto de vuelos (más de 3.500 km fuera de la UE).Si la compañía te ofrece un transporte alternativo y llegas con un retraso limitado (hasta 2, 3 o 4 horas, según el tramo de distancia), puede reducir la compensación un 50 % (art. 7.2). En un vuelo de más de 3.500 km con un retraso de llegada de entre 3 y 4 horas, la compensación puede quedar, por tanto, en 300 €.

Retraso, cancelación y denegación de embarque

Retraso

Más de tres horas de retraso en la llegada

Aunque el texto del Reglamento solo prevé la compensación para cancelaciones, el TJUE la extendió a los retrasos de tres horas o más en la llegada al destino final (sentencias Sturgeon, 2009, y Nelson, 2012). Se mide la hora de llegada real, que es el momento en que se abre al menos una puerta del avión y los pasajeros pueden salir.

Con retrasos en la salida de 2 horas o más (según la distancia), la compañía debe darte comida y bebida, dos comunicaciones y, si hay que pasar la noche, hotel y traslados (art. 9). Si el retraso es de 5 horas o más, puedes renunciar al viaje y pedir el reembolso (art. 6).

Cancelación

Vuelo cancelado

Tienes derecho a elegir entre el reembolso del billete en 7 días (con vuelo de vuelta al origen, si procede) o un transporte alternativo lo antes posible o en la fecha que te convenga (art. 8), además de la asistencia del art. 9.

La compensación económica procede salvo que te avisaran con al menos 14 días de antelación, o con menos pero ofreciéndote un vuelo alternativo con horarios cercanos a los originales (art. 5.1.c), o que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias.

Overbooking

Denegación de embarque

Si hay sobreventa, la compañía debe pedir primero voluntarios, que pactan sus propias ventajas y conservan el derecho a reembolso o transporte alternativo (si aceptas, no puedes reclamar después la compensación del art. 7).

Si te deniegan el embarque contra tu voluntad, tienes derecho inmediato a la compensación de 250, 400 o 600 €, a elegir entre reembolso o transporte alternativo y a la asistencia (art. 4). La compensación puede reducirse un 50 % si el transporte alternativo te hace llegar con un retraso limitado. Si la denegación es por motivos razonables (salud, seguridad o documentación inadecuada), no hay compensación.

Exención

Circunstancias extraordinarias

La compañía no paga la compensación si prueba que el problema se debió a circunstancias extraordinarias que no podían evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables (art. 5.3): meteorología incompatible con el vuelo, riesgos de seguridad, decisiones de control del tráfico aéreo, impacto de aves, etc.

El TJUE las interpreta de forma estricta: los fallos técnicos ordinarios no lo son, ni tampoco la huelga del propio personal convocada por la compañía; y una decisión de control del tráfico aéreo no exime por sí sola (STJUE de 8 de octubre de 2026). La carga de la prueba es siempre de la aerolínea.

Daños adicionales y equipaje: el Convenio de Montreal

La compensación fija del Reglamento es compatible con la indemnización de los daños que puedas acreditar (hotel o coche ya pagados en destino, nuevo billete, gastos de espera, daño moral), aunque el juez puede descontar lo ya cobrado (art. 12). Esa indemnización adicional se rige por el Convenio de Montreal de 1999, cuyos límites se revisaron con efectos desde el 28 de diciembre de 2024 (anuncio publicado en el BOE de 27 de febrero de 2025):

  • Retraso de pasajeros: hasta 6.303 DEG por pasajero (art. 22.1).
  • Destrucción, pérdida, daño o retraso del equipaje: hasta 1.519 DEG por pasajero (art. 22.2), salvo declaración especial de valor al facturar.El DEG (derecho especial de giro) es una unidad del FMI; su valor en euros cambia a diario.
  • Haz siempre el PIR (parte de irregularidad de equipaje) en el aeropuerto y presenta la protesta escrita a la compañía: 7 días desde la recepción si el equipaje llega dañado y 21 días desde que debió entregarse si llega con retraso (art. 31). El TJUE ha aclarado que la protesta por retraso puede presentarse antes incluso de que te devuelvan la maleta (STJUE de 5 de junio de 2025, C-292/24, Iberia).
  • Plazo para demandar por los daños del Convenio de Montreal: 2 años desde la llegada (art. 35). Es un plazo de caducidad distinto del de la compensación fija.

Cómo reclamar paso a paso en España

  • 1. Reclamación a la compañía aérea, por escrito y conservando la prueba del envío: tarjeta de embarque o reserva, justificantes de gastos, PIR y cualquier comunicación de la aerolínea.La compañía dispone de un mes para responder.
  • 2. Reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), gratuita, si la compañía no contesta en un mes o la respuesta no te satisface.AESA actúa como entidad acreditada de resolución alternativa de litigios de consumo. Desde el 2 de junio de 2023 sus decisiones son vinculantes para la compañía aérea, pero no para el pasajero, que puede acudir después a los tribunales. Plazo para resolver: 90 días naturales. Es competente para los vuelos con salida en España y para los que llegan a España desde un tercer país operados por compañías de la UE.
  • 3. Requisito de procedibilidad (MASC): desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, en la mayoría de los procesos civiles, haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias y acreditarlo con la demanda.La reclamación documentada ante la compañía (negociación directa) y el procedimiento ante AESA pueden servir para acreditar ese intento; conserva la fecha de recepción y la respuesta, o el transcurso de 30 días sin contestación. El proceso europeo de escasa cuantía no exige MASC previo.
  • 4. Demanda judicial ante la sección de lo mercantil del tribunal de instancia competente (son asuntos de transporte aéreo), normalmente por juicio verbal.Por debajo de 2.000 € puedes presentar la demanda sin abogado ni procurador, con el formulario oficial. Puedes acumular a la compensación fija los gastos y daños acreditados.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?

El Reglamento 261/2004 no fija plazo. El TJUE declaró que se aplica el plazo de prescripción de cada Estado miembro y no el plazo de dos años del Convenio de Montreal (STJUE de 22 de noviembre de 2012, C-139/11, Cuadrench Moré, en un asunto planteado por la Audiencia Provincial de Barcelona).

En España se aplica el plazo general de las acciones personales del artículo 1964.2 del Código Civil: cinco años desde la fecha del vuelo (desde la reforma de la Ley 42/2015; antes eran quince). Es el criterio que siguen los juzgados y las Audiencias. En Cataluña, el art. 121-20 del Código Civil catalán fija diez años. La reclamación extrajudicial a la compañía interrumpe la prescripción (art. 1973 CC).

La reforma europea: Reglamento (UE) 2026/2202

2026Unión Europea

Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026 · DOUE L de 2 de octubre de 2026

Ya está publicado, pero todavía no se aplica

Qué es: modifica el Reglamento (CE) 261/2004 y el Reglamento (CE) 2027/97. Según la ficha de EUR-Lex, entró en vigor el 22 de octubre de 2026, pero la mayoría de sus disposiciones se aplicarán a partir del 23 de octubre de 2027. Hasta entonces sigue rigiendo el texto actual del 261/2004.

Qué cambia: recoge por escrito el derecho a compensación por retraso de más de tres horas en la llegada; mantiene los importes de 250, 400 y 600 €; define las circunstancias extraordinarias con una lista no exhaustiva en un anexo; fija un plazo de nueve meses para reclamar a la compañía y de 30 días para que esta pague o responda motivadamente; establece reembolsos en 7 días, formularios de reclamación obligatorios, límite de tres noches de hotel en circunstancias extraordinarias (salvo pasajeros vulnerables) y reglas sobre conexiones perdidas, retrasos en pista y equipaje de mano.

Por qué importa: los vuelos anteriores al 23 de octubre de 2027 se reclaman con las reglas actuales. Cuando se aplique la reforma, habrá que revisar cómo encaja el nuevo plazo de nueve meses para reclamar a la aerolínea con el plazo de prescripción de cinco años para demandar en España.

Ver la norma en el BOE ↗
Norma vigenteUnión Europea

Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004

Texto aplicable hoy a retrasos, cancelaciones y overbooking

Qué regula: denegación de embarque (art. 4), cancelación (art. 5), gran retraso (art. 6), compensación (art. 7), reembolso o transporte alternativo (art. 8), asistencia (art. 9) e información al pasajero (art. 14).

Por qué importa: es la base de cualquier reclamación por vuelos realizados antes del 23 de octubre de 2027, completada por la interpretación del TJUE.

Ver el Reglamento ↗

Jurisprudencia clave del Tribunal de Justicia de la UE

Actualizado en octubre de 2026

2026TJUE · Reexamen

STJUE de 8 de octubre de 2026, asunto C-108/26 RX · ECLI:EU:C:2026:838

El control del tráfico aéreo no es una excusa automática

De qué trata: reexamen de una sentencia del Tribunal General (T-134/25, de 21 de enero de 2026) sobre un vuelo retrasado por la asignación tardía de una franja de despegue a causa del mal tiempo.

Qué decide: una decisión de gestión del tránsito aéreo no es, por sí misma, una circunstancia extraordinaria; hay que analizar el hecho que la causó y la aerolínea debe probar que escapaba a su control y que adoptó las medidas razonables. Si el retraso tiene varias causas, solo se descuenta el tiempo imputable a la circunstancia extraordinaria.

Por qué importa: corrige un criterio que ampliaba la exención de las compañías y refuerza las reclamaciones por retrasos atribuidos al control aéreo.

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2026Tribunal General

STG de 4 de marzo de 2026, asunto T-656/24, European Air Charter

Esperar a pasajeros retrasados no es circunstancia extraordinaria

De qué trata: un vuelo Düsseldorf-Varna llegó con más de tres horas de retraso porque, en la rotación anterior, la compañía decidió esperar a pasajeros retenidos en los controles de seguridad.

Qué decide: la aerolínea no puede invocar la circunstancia extraordinaria del vuelo anterior si su decisión libre de esperar fue la causa determinante del retraso, salvo que le viniera impuesta; tampoco puede ponderar los intereses de unos pasajeros frente a otros.

Por qué importa: es de las primeras cuestiones prejudiciales sobre derechos de los pasajeros resueltas por el Tribunal General, que asumió esta materia en octubre de 2024.

Ver el comunicado oficial ↗
2025TJUE

STJUE de 16 de octubre de 2025, asunto C-399/24

El impacto de un rayo puede eximir, si la compañía actuó con diligencia

De qué trata: un avión alcanzado por un rayo tuvo que someterse a inspecciones de seguridad obligatorias, lo que retrasó el vuelo siguiente.

Qué decide: puede ser una circunstancia extraordinaria, pero la compañía solo queda exenta si demuestra que tomó todas las medidas razonables para evitar el retraso o reducirlo, salvo sacrificios desproporcionados; lo valora el juez nacional.

Por qué importa: no basta con alegar el hecho extraordinario; la aerolínea debe acreditar su diligencia posterior.

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2025TJUE

STJUE de 5 de junio de 2025, asunto C-292/24, AD contra Iberia

La protesta por equipaje retrasado puede hacerse antes de la entrega

De qué trata: si el plazo de 21 días del art. 31.2 del Convenio de Montreal obliga a protestar después de recuperar la maleta.

Qué decide: el plazo de 21 días es un máximo; la protesta es válida desde que se constata el retraso, aunque el equipaje aún no se haya entregado.

Por qué importa: protege al pasajero que reclama en cuanto sabe que su equipaje no ha llegado.

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2012TJUE

STJUE de 22 de noviembre de 2012, asunto C-139/11, Cuadrench Moré

El plazo para reclamar lo fija cada Estado

De qué trata: cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el plazo para reclamar la compensación del Reglamento 261/2004.

Qué decide: el plazo es el que establezca el Derecho nacional (respetando los principios de equivalencia y efectividad), no el de dos años de los Convenios de Varsovia y Montreal.

Por qué importa: es la base del plazo de cinco años del art. 1964.2 CC que se aplica en España.

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2009TJUE

STJUE de 19 de noviembre de 2009, asuntos C-402/07 y C-432/07, Sturgeon

Retraso de tres horas = derecho a compensación

De qué trata: si los pasajeros de vuelos con gran retraso pueden reclamar la compensación prevista para las cancelaciones.

Qué decide: quienes llegan a su destino final con tres horas o más de retraso sufren un perjuicio equiparable y tienen derecho a la compensación del art. 7, salvo circunstancias extraordinarias. Lo confirmó después la sentencia Nelson (C-581/10, 2012).

Por qué importa: es el origen de todas las reclamaciones por retraso; la reforma de 2026 lo incorpora ya al texto del Reglamento.

Ver en el TJUE ↗
2022TJUE

STJUE de 2022, asunto C-597/20, LOT

El organismo nacional puede obligar a pagar la compensación

De qué trata: si el organismo nacional encargado de aplicar el Reglamento puede imponer a la aerolínea el pago de la compensación a un pasajero.

Qué decide: sí, si el Estado le ha atribuido esa competencia y su decisión puede recurrirse ante los tribunales.

Por qué importa: respalda el modelo español, en el que las decisiones de AESA son vinculantes para la compañía desde junio de 2023.

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2022TJUE

STJUE de 7 de abril de 2022, asunto C-561/20, United Airlines

Código compartido: responde la compañía que opera el vuelo

De qué trata: un viaje desde la UE a un tercer país, con escala fuera de la UE, operado íntegramente por una compañía no europea en nombre de una europea.

Qué decide: el pasajero que llega con más de tres horas de retraso puede reclamar la compensación a la compañía operadora, aunque no tenga contrato directo con ella.

Por qué importa: amplía las posibilidades de reclamar en vuelos con escalas y códigos compartidos.

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Modelos de demanda en Word

Antes de presentar cualquiera de estos modelos, revisa que la demanda acredite el intento previo de MASC (reclamación a la compañía o procedimiento ante AESA) y actualiza las referencias a la LO 1/2025 y a los tribunales de instancia.

Resúmenes orientativos elaborados por Fundamentos Jurídicos. Consulta siempre el texto íntegro de la resolución. Última revisión: octubre de 2026.

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