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Consentimiento informado
Documento de consentimiento informado por escrito para una intervención, prueba o tratamiento sanitario (cirugía, procedimiento invasivo o con riesgos relevantes), con la información que exige la Ley 41/2002 y un apartado para revocarlo.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, arts. 2, 4, 8, 9 y 10
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
- Normativa autonómica sobre derechos de los pacientes
¿Qué es el consentimiento informado?
Es la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, dada después de recibir información adecuada, para que se realice una actuación que afecta a su salud. Por regla general es verbal, pero debe constar por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, en los que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa (art. 8.2 Ley 41/2002).
¿Qué debe incluir?
- Identificación del centro, del profesional y del paciente (y, en su caso, del representante).
- Finalidad y naturaleza de la intervención.
- Consecuencias relevantes, riesgos típicos y riesgos personalizados.
- Contraindicaciones y alternativas.
- Declaración de haber sido informado, consentimiento y posibilidad de revocarlo.
- Fecha y firmas del paciente (o representante) y del profesional.
¿Quién lo firma?
El paciente, y también el profesional que informa. Firma un representante cuando el paciente no puede decidir a criterio del médico, cuando hay una medida judicial de apoyo con facultades de representación o cuando un menor no puede comprender el alcance de la intervención. Los mayores de 16 años y los emancipados deciden, como regla, por sí mismos (art. 9 Ley 41/2002). A las personas con discapacidad se les deben ofrecer los apoyos y la información en formatos accesibles.
¿Cuándo hay que firmarlo y se puede revocar?
Antes de la intervención y con tiempo suficiente para que el paciente pueda reflexionar. El paciente puede revocarlo por escrito en cualquier momento. En situaciones de riesgo inmediato y grave, o de riesgo para la salud pública, el profesional puede actuar sin consentimiento en los términos del art. 9.2 Ley 41/2002.
¿Qué hay que hacer después?
- Entregar copia al paciente si la solicita (o siempre, como buena práctica).
- Archivar el original en la historia clínica.
- Revisar periódicamente los modelos de la consulta para mantener actualizada la información sobre riesgos.
Derecho aplicable
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (arts. 2, 4, 8, 9 y 10).
- RGPD y Ley Orgánica 3/2018 (datos de salud).
- Leyes autonómicas de salud y derechos de los pacientes.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España