Generador de documentos jurídicos
Contrato de alimentos
Contrato (vitalicio o de alimentos) por el que una persona transmite bienes o derechos a otra, que se obliga a cambio a darle alojamiento, manutención y asistencia de todo tipo durante toda su vida. Sirve como contrato privado o como borrador para la escritura notarial.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1791 a 1797 (contrato de alimentos) y arts. 142 a 153
- Ley Hipotecaria, art. 157 (hipoteca en garantía de pensiones periódicas)
- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (RDLeg. 1/1993)
- Ley 35/2006, del IRPF
- Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias)
¿Qué es el contrato de alimentos?
Es el contrato por el que una persona (el cedente) transmite a otra (el obligado) un capital en bienes o derechos y esta se compromete, a cambio, a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona (el alimentista) durante toda su vida (art. 1791 CC). Se conoce también como «vitalicio» y se utiliza a menudo para asegurar el cuidado de personas mayores a cambio de su vivienda.
¿En qué se diferencia de otras figuras?
- Renta vitalicia: a cambio de los bienes se paga una pensión en dinero; en el contrato de alimentos se presta asistencia personal.
- Donación: es gratuita; el contrato de alimentos es oneroso y aleatorio (depende de cuánto viva el alimentista).
- Alimentos entre parientes: son una obligación legal (arts. 142 y ss. CC); aquí la obligación nace del contrato.
¿Qué debe incluir?
- Identificación del cedente, del obligado y, si es distinto, del alimentista.
- Descripción de los bienes transmitidos, sus cargas y su valor.
- Contenido concreto de los alimentos y lugar de residencia del alimentista.
- Pensión sustitutoria para el caso de fallecimiento del obligado o convivencia imposible.
- Garantías: condición resolutoria inscribible, prohibición de disponer, hipoteca.
- Gastos, impuestos y resolución de controversias.
¿Quién puede firmarlo y qué forma necesita?
Puede firmarlo cualquier persona mayor de edad con capacidad para disponer de sus bienes; si el cedente necesita apoyos para decidir, deben respetarse las medidas de apoyo establecidas. La ley no exige una forma concreta, pero la transmisión de inmuebles requiere escritura pública para inscribirse en el Registro, y la intervención notarial da seguridad sobre la capacidad y la libertad del cedente.
¿Qué ocurre si el obligado incumple?
El alimentista puede exigir el cumplimiento o resolver el contrato; si lo resuelve, el obligado debe devolver de inmediato los bienes, y el alimentista debe quedar, como mínimo, con lo suficiente para constituir una pensión análoga por el resto de su vida (arts. 1795 y 1796 CC). Si fallece el obligado o la convivencia se hace imposible, cualquiera de las partes puede pedir que los alimentos se sustituyan por una pensión actualizable (art. 1792 CC). Para que el derecho a recuperar los bienes perjudique a terceros, debe pactarse e inscribirse una condición resolutoria o constituirse hipoteca (art. 1797 CC).
¿Qué hay que hacer después?
- Otorgar la escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro de la Propiedad si hay inmuebles.
- Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modelo 600 o el autonómico) en el plazo de la comunidad autónoma.
- Declarar, en su caso, la plusvalía municipal y la posible ganancia patrimonial del cedente en el IRPF.
- Cambiar la titularidad de recibos y suministros si procede.
Derecho aplicable
- Código Civil, arts. 1791 a 1797 (introducidos por la Ley 41/2003).
- Ley Hipotecaria, art. 157.
- Normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, del IRPF y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España