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Los alquileres firmados desde el 1 de enero de 1995 hasta el 18 de diciembre de 2018: les será aplicable la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
– Los alquileres firmados desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 23 de enero de 2019: se encuentran regidos por la versión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) según la reforma realizada por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre.
– Los alquileres firmados desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019: se regirán por la antigua versión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
– Los contratos celebrados desde el 6 de marzo de 2019 hasta hoy en día: éstos están regidos por la nueva versión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, muy similares a las contenidas en el Real Decreto-ley de 14 de diciembre, pero con ciertas novedades.
y ¿Qué ocurre con el plazo mínimo de duración?
La Ley de arrendamientos urbanos regula la posibilidad de que se realicen subrogaciones y establece lo siguiente:
Si en el momento de entrar en vigor la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 de arrendamientos urbanos ya se hubiesen realizado 2 subrogaciones, no existe la posibilidad de más.
La subrogación puede tener lugar a favor:
- Del cónyuge del arrendatario no separado legalmente de la persona
- De los hijos que hayan convivido con el arrendatario en los 2 años anteriores a su fallecimiento.
- En el caso de no haber cónyuges o hijos, la subrogación se puede producir a favor de los ascendientes que el arrendatario hubiera tenido a su cargo durante los 3 años anteriores a su fallecimiento.
- El contrato de alquiler por renta antigua se finaliza en el momento del fallecimiento del subrogado. En el caso de que se trate de un descendiente del arrendatario que no tenga una minusvalía mínima del 65%, en cuyo caso se extinguirá a los 2 años o cuando cumpla los 25 años.
- Si se trata de un descendiente del arrendatario, el cuál tenga una minusvalía del 65% o superior, el contrato se extinguirá en el momento del fallecimiento de este.
- Las personas que pretendan subrogarse en el contrato deben comunicar por escrito su propósito al propietario en un pazo que nunca debe superar los 3 meses desde el fallecimiento. Si no se realiza esta comunicación, el contrato de alquiler de renta antigua se finalizará.
– Los alquileres firmados desde el 1 de enero de 1995 (tras la modificación introducida por la Ley 4/2013) hasta el 18 de diciembre de 2018: plazo mínimo de tres años de duración.
– Los alquileres firmados desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 23 de enero de 2019: plazo mínimo de cinco años de duración, y siete si el arrendador es persona jurídica.
– Los alquileres firmados desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019: plazo mínimo de tres años de duración.
– Los alquileres firmados desde el 6 de marzo de 2019 hasta hoy en día: plazo mínimo de cinco años de duración, y siete si el arrendador es persona jurídica.
¿Es posible la prórroga del contrato tras su vencimiento?
Para los propietarios de inmuebles que se rigen bajo contratos de alquiler de renta antigua (Ley de arrendamientos urbanos de 1964), existen motivos por los que se pueden denegar la prórroga del alquiler.
La Ley de arrendamientos urbanos de 1964 establece un régimen en donde la prórroga de los contratos de alquiler puede ser denegada siempre y cuando se cumpla uno de los siguientes motivos:
- Por necesidades de los propietarios, descendientes o ascendientes que realizan el arrendamiento del inmueble. Un ejemplo de este supuesto es que tanto el propietario como sus ascendientes o descendientes necesiten ocupar el inmueble.
- Cuando se decida el derribo de la finca y que se proyecte edificar una nueva.
- Si la vivienda se encontrara deshabitada durante 6 meses dentro del periodo de 1 año.
- En los casos donde los inquilinos ocupen varias viviendas dentro de una misma población sin ser estrictamente indispensable.
- En caso de que el inquilino tuviera a su disposición otra vivienda de características similares, en el plazo de 6 meses inmediatamente anterior a la presentación de la demanda.
– Para aquellos alquileres firmados desde el 1 de enero de 1995 (tras la modificación introducida por la Ley 4/2013) hasta el 18 de diciembre de 2018: prórroga durante un año más, y el plazo de preaviso para notificar la voluntad de cualquiera de las partes de no seguir con el contrato de arrendamiento es de 30 días.
– Los alquileres que se hayan firmado desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 23 de enero de 2019: prórroga durante tres años más, y el plazo de preaviso para notificar la voluntad de cualquiera de las partes de no seguir con el contrato de arrendamiento es de 30 días.
– Todo aquellos alquileres firmados desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019: prórroga durante un año más, y el plazo de preaviso para notificar la voluntad de cualquiera de las partes de no seguir con el contrato de arrendamiento es de 30 días.
– Por último, los alquileres firmados desde el 6 de marzo de 2019 hasta hoy en día: prórroga de plazos anuales hasta un máximo de tres años, y el plazo de preaviso para notificar la voluntad de cualquiera de las partes de no seguir con el contrato de arrendamiento es de cuatro meses para el arrendador, y dos meses para el arrendatario.
Me han subido la renta, ¿pueden hacerlo?
Para aquellos alquileres firmados desde el 1 de enero de 1995 (tras la modificación introducida por la Ley 4/2013) hasta el 18 de diciembre de 2018: libertad entre las partes para pactar la actualización de la renta anual que se quisiera.
– Aquellos contratos de alquiler firmados desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 23 de enero de 2019: libertad entre las partes para pactar la actualización de la renta anual que se quisiera, pero cuando fuera un contrato de arrendamiento de renta reducida, la actualización de la renta no podía sobrepasar el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
– Todo aquellos alquileres firmados desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019: libertad entre las partes para pactar la actualización de la renta anual que se quisiera.
– Por último, los alquileres firmados desde el 6 de marzo de 2019 hasta hoy en día: la actualización de la renta anual no puede sobrepasar el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
¿He de pagar una fianza?
– Los firmados desde el 1 de enero de 1995 (tras la modificación introducida por la Ley 4/2013) hasta el 18 de diciembre de 2018: un mes de fianza, y tantas garantías adicionales como se quisiera.
– Los firmados desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 23 de enero de 2019: un mes de fianza, y dos mensualidades máximo de garantía adicional en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador es persona jurídica.
– Los firmados desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019: un mes de fianza, y tantas garantías adicionales como se quisiera.
– Los firmados desde el 6 de marzo de 2019 hasta hoy en día: un mes de fianza, y dos mensualidades máximo de garantía adicional en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador es persona jurídica.
El piso lo he puesto en manos de una inmobiliaria, ¿quien paga los gastos?
Los alquileres firmados desde el 1 de enero de 1995 (tras la modificación introducida por la Ley 4/2013) hasta el 18 de diciembre de 2018: el propietario decide quien paga la comisión de la inmobiliaria.
– Los alquileres firmados desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 23 de enero de 2019: los gastos de gestión inmobiliaria serán a cargo del arrendador cuando éste sea persona jurídica, salvo cuando los servicios hayan sido contratados por iniciativa del arrendatario.
– Los alquileres firmados desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019: el propietario decide quien paga la comisión de la inmobiliaria.
– Los alquileres firmados desde el 6 de marzo de 2019 hasta hoy en día: los gastos de gestión inmobiliaria serán a cargo del arrendador cuando éste sea persona jurídica.
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