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Inmobiliario profesional

Contrato de coworking

Contrato por el que el titular de un espacio de trabajo compartido permite a un profesional o empresa usar uno o varios puestos o un despacho, junto con servicios comunes (internet, salas de reuniones, recepción, domiciliación), a cambio de una cuota periódica.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1254, 1255, 1258, 1544 y 1101
    • Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), si el usuario actúa como consumidor
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es un contrato de coworking?

    Es el contrato por el que el gestor de un espacio de trabajo compartido permite a un profesional o empresa usar un puesto (flexible o fijo) o un despacho, junto con servicios comunes, a cambio de una cuota periódica.

    No está regulado específicamente en la ley: es un contrato atípico de prestación de servicios que se rige por lo pactado y por las normas generales del Código Civil. Cuanto más se parezca a la cesión exclusiva de un local, más riesgo hay de que se considere un arrendamiento.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de las partes y del centro.
    • La modalidad (puesto flexible, fijo o despacho) y el número de personas autorizadas.
    • Los servicios incluidos y los que se cobran aparte.
    • El precio, la forma de pago y el depósito de garantía.
    • La duración, las prórrogas y el preaviso para darse de baja.
    • Las normas de uso, la responsabilidad por daños y la protección de datos.

    ¿Quién puede firmarlo?

    El titular o gestor del espacio (propietario o arrendatario del local con facultad para ceder su uso) y el usuario, ya sea persona física o empresa, por sí o mediante representante con poder suficiente. Si el gestor es arrendatario del local, debe comprobar que su contrato de alquiler le permite esta actividad.

    Duración y baja

    Lo habitual es un contrato mensual que se prorroga automáticamente, con un preaviso corto (15 o 30 días) para darse de baja. Si se pacta una permanencia mínima, debe constar con claridad, y con consumidores no pueden imponerse penalizaciones desproporcionadas.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar dos ejemplares (y las normas internas como anexo) y conservar uno cada parte.
    • Entregar los medios de acceso y, en su caso, el justificante del depósito.
    • Emitir mensualmente la factura con IVA.
    • Si el usuario fija su domicilio social o fiscal en el centro, comunicarlo al Registro Mercantil o a la Agencia Tributaria, y cambiarlo al terminar.

    Derecho aplicable

    Código Civil (contratos y arrendamiento de servicios), Ley del IVA, normativa de consumidores cuando el usuario sea un particular, RGPD y LOPDGDD, y la Ley Orgánica 1/2025 en cuanto a la negociación previa a cualquier reclamación judicial.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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