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Contrato de coworking
Contrato por el que el titular de un espacio de trabajo compartido permite a un profesional o empresa usar uno o varios puestos o un despacho, junto con servicios comunes (internet, salas de reuniones, recepción, domiciliación), a cambio de una cuota periódica.
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- 2Rellena el cuestionario
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- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Civil, arts. 1091, 1254, 1255, 1258, 1544 y 1101
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), si el usuario actúa como consumidor
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
¿Qué es un contrato de coworking?
Es el contrato por el que el gestor de un espacio de trabajo compartido permite a un profesional o empresa usar un puesto (flexible o fijo) o un despacho, junto con servicios comunes, a cambio de una cuota periódica.
No está regulado específicamente en la ley: es un contrato atípico de prestación de servicios que se rige por lo pactado y por las normas generales del Código Civil. Cuanto más se parezca a la cesión exclusiva de un local, más riesgo hay de que se considere un arrendamiento.
¿Qué debe incluir?
- Identificación de las partes y del centro.
- La modalidad (puesto flexible, fijo o despacho) y el número de personas autorizadas.
- Los servicios incluidos y los que se cobran aparte.
- El precio, la forma de pago y el depósito de garantía.
- La duración, las prórrogas y el preaviso para darse de baja.
- Las normas de uso, la responsabilidad por daños y la protección de datos.
¿Quién puede firmarlo?
El titular o gestor del espacio (propietario o arrendatario del local con facultad para ceder su uso) y el usuario, ya sea persona física o empresa, por sí o mediante representante con poder suficiente. Si el gestor es arrendatario del local, debe comprobar que su contrato de alquiler le permite esta actividad.
Duración y baja
Lo habitual es un contrato mensual que se prorroga automáticamente, con un preaviso corto (15 o 30 días) para darse de baja. Si se pacta una permanencia mínima, debe constar con claridad, y con consumidores no pueden imponerse penalizaciones desproporcionadas.
¿Qué hay que hacer después?
- Firmar dos ejemplares (y las normas internas como anexo) y conservar uno cada parte.
- Entregar los medios de acceso y, en su caso, el justificante del depósito.
- Emitir mensualmente la factura con IVA.
- Si el usuario fija su domicilio social o fiscal en el centro, comunicarlo al Registro Mercantil o a la Agencia Tributaria, y cambiarlo al terminar.
Derecho aplicable
Código Civil (contratos y arrendamiento de servicios), Ley del IVA, normativa de consumidores cuando el usuario sea un particular, RGPD y LOPDGDD, y la Ley Orgánica 1/2025 en cuanto a la negociación previa a cualquier reclamación judicial.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España