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Comunicación al arrendador de la cesión o el subarriendo del local de negocio
Carta con la que el arrendatario de un local en el que ejerce una actividad empresarial o profesional notifica de forma fehaciente al propietario que ha cedido el contrato o subarrendado el local (total o parcialmente), como exige el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 4.3, 32 y 35
- Código Civil, arts. 1205 y 1550 a 1552
¿Para qué sirve esta comunicación?
Para cumplir la obligación de notificar de forma fehaciente al propietario la cesión del contrato (traspaso) o el subarriendo de un local en el que se ejerce una actividad empresarial o profesional (art. 32.4 LAU). Si no se notifica en plazo, el propietario puede resolver el contrato (art. 35 LAU).
¿Cesión o subarriendo?
- En la cesión, el nuevo ocupante sustituye al arrendatario, que sale de la relación.
- En el subarriendo, el arrendatario sigue siéndolo frente al propietario y alquila a su vez todo o parte del local a un tercero.
El propietario puede subir la renta un 10 % en el subarriendo parcial y un 20 % en la cesión o el subarriendo total (art. 32.2 LAU).
¿Qué debe incluir?
- Los datos del contrato de alquiler y del local.
- Si es cesión o subarriendo, y en este caso qué parte del local.
- La identidad del cesionario o subarrendatario y la actividad que desarrollará.
- La fecha del acuerdo y la de efectos.
Plazo y forma
Hay que enviarla en el plazo de un mes desde que se firma la cesión o el subarriendo, por un medio que deje constancia de su contenido y recepción: burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o requerimiento notarial.
¿Y si el contrato dice otra cosa?
En los locales prima lo pactado (art. 4.3 LAU): si el contrato exige el consentimiento del propietario o prohíbe la cesión o el subarriendo, hay que obtener su autorización expresa antes. Esta carta incluye la solicitud de conformidad cuando se exige consentimiento.
Derecho aplicable
Ley de Arrendamientos Urbanos (arts. 4.3, 32 y 35) y, supletoriamente, el Código Civil (arts. 1550 a 1552 sobre el subarriendo).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España