El TJUE y los Gastos Hipotecarios Abusivos

El TJUE y los Gastos Hipotecarios Abusivos

Derecho Civil17 de julio de 2020 · 2 min de lectura

El TJUE carga nuevamente contra la Banca y les obliga a devolver todos los gastos hipotecarios abusivos

Este nuevo golpe del Tribunal, con sede en Luxemburgo, a las entidades bancarias dictaminando que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios por una cláusula declarada abusiva deban ser restituidas al consumidor, debiendo la banca devolver, con efectos retroactivos, a sus clientes la totalidad de los gastos hipotecarios -y no sólo el 50 % como había establecido el Tribunal Supremo-, salvo que el derecho supletorio nacional disponga otra cosa.

La Corte de Luxemburgo explica que la nulidad de una cláusula abusiva debe suponer la anulación total de la condición desde su origen y solo será parcial si la legislación nacional marcaba que determinados gastos debía asumirlos el cliente, tal como ya dictaminó en diciembre de 2016 en el caso de las cláusulas suelo.

La única salvedad residiría en el caso de que las disposiciones de Derecho nacional aplicables a este efecto impongan al consumidor el abono de la totalidad o de una parte de esos gastos. De este modo, el TJUE recuerda que si la cláusula es declarada abusiva solo pueden moderarse la devolución de las cantidades cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que,  salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el resto de los importes satisfechos habrán de restituirse al 100%. En esta línea, la sentencia subraya que solo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula».

En la sentencia el TJUE también considera ilegal que se cargue a los clientes con una parte de las costas procesales (art. 241 LEC) en este tipo de procedimientos, «dado que ese régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales», concluye. Por lo que, la banca también deberá proceder a su devolución.

Accede a la sentencia, aquí.

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