Alguna vez, seguramente a muchos de nosotros, nos habrá ocurrido que, estando disfrutando de nuestras Vacaciones, se de algun hecho que motive solicitar permiso retribuido.
Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Asunto C-588/18 ha considerado que cuando los permisos retribuidos (tales como la enfermedad grave, con o sin hospitalización, nacimientos de un hijo, etc) se produzcan durante los periodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, los trabajadores no podrán reclamarlos.
En el asunto C‑588/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Nacional, mediante auto de 3 de septiembre de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 20 de septiembre de 2018, en el procedimiento entre los Grupos de Empresa DIA y Twins Alimentación contra LOS sindicatos CCOO y UGT que reclamaban que, cuando los acontecimientos que dieran lugar a permisos retribuidos coincidiesen en días en que no les tocase trabajar, los trabajadores podrían disfrutar del permiso retribuido en otro momento.
La Audiencia Nacional planteó al TJUE dos cuestiones prejudiciales referentes a la interpretación de los arts. 5 y 7 la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
- 1) El artículo 5 de la Directiva [2003/88] ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite simultanear el descanso semanal con el disfrute de permisos retribuidos para atender a finalidades distintas del descanso?
- 2) El artículo 7 de la Directiva [2003/88] ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite simultanear las vacaciones anuales con el disfrute de permisos retribuidos para atender a finalidades distintas del descanso, el ocio y el esparcimiento?»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recuerda que, de los artículos 1, apartados 1 y 2, letra a), 5, 7, apartado 1, y 15 de esta Directiva resulta de manera explícita que ésta se limita a establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo y se entiende sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar disposiciones nacionales más favorables a la protección de los trabajadores (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de noviembre de 2019, TSN y AKT, C‑609/17 y C‑610/17, EU:C:2019:981, apartado 34 y jurisprudencia citada)., es decir, que advierte que las citadas disposiciones mínimas se entienden “sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar disposiciones nacionales más favorables a la protección de los trabajadores”.
Así pues, el TJUE precisa que “los días de permiso retribuido que se conceden en virtud del artículo 46 del Convenio colectivo de 13 de julio de 2016 para que los trabajadores puedan atender a necesidades u obligaciones determinadas no forman parte del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88, sino del ejercicio, por un Estado miembro, de sus competencias propias”. Igualmente, especifica en el apartado siguiente que, “el ejercicio de tales competencias propias no puede, sin embargo, tener como efecto que se menoscabe el nivel mínimo de protección que esta Directiva garantiza a los trabajadores y, en particular, el disfrute efectivo de los períodos mínimos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas previstos en los artículos 5 y 7 de la misma”.
En el punto 36 de la resolución, entiende el Tribunal de Justicia que los permisos retribuidos, según la norma española, tienen únicamente por objeto permitir a los trabajadores ausentarse de su puesto para atender a necesidades u obligaciones que requieren su asistencia personal, por lo que están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal. En consecuencia, detalla el alto tribunal europeo, que el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: “el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa, por un lado, y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo, por otro lado”.
Así las cosas, el TJUE responde a la Audiencia Nacional, que curiosamente coinciden con la recomendación que hizo el Abogado General en sus conclusiones presentadas en Audiencia Pública, aclarando que, “los permisos retribuidos contemplados en las disposiciones controvertidas en los litigios principales están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas”, no siendo por tanto, estos permisos retribuidos asimilables a la baja por enfermedad.