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This Post Has 16 Comments

  1. Buenas tardes Profesor,

    Soy un alumno de la Uned (Elx). Y estoy aprendiendo D. Procesal con la ayuda de sus videoclases de la UNED (Illes Balears).

    Ante la inminente firma del contrato de compraventa de un piso gravado con hipoteca. Con mis escasos conocimientos de Derecho y la ayuda de las bases de datos de la UNED (Aranzandi, V-Lex y WK) he confeccionado un contrato. Pero la cláusula de la cancelación de la hipoteca me genera grandes dudas y más por lo grave que puede ser plasmarlo mal.

    Le adjunto la última copia en la que estado trabajando esta mañana y la escritura de la parte vendedora (también trabajada con marcadores).

    He podido comprobar por internet que se dedica a los Fundamentos Jurídicos, no sé si esta consulta es procedente. Pero he preferido buscar asesoramiento en alguien con el que seguro aprendo durante el proceso.

    Tenemos que ponernos de acuerdo en cuanto al pago de sus servicios.

    Saludos cordiales.

    1. La compraventa de un inmueble no determina por sí sola la cancelación de la hipoteca que lo grava, ya que la hipoteca es un derecho real de garantía que subsiste mientras no se extinga la obligación garantizada o no exista acuerdo con el acreedor hipotecario.
      Si el precio de venta es superior o igual al importe de la deuda hipotecaria, la deuda puede pagarse íntegramente con el precio obtenido, lo que produce la extinción de la obligación y permite la cancelación de la hipoteca, que deberá hacerse constar en escritura pública y acceder posteriormente al Registro de la Propiedad. En este caso, el comprador adquiere la finca libre de cargas.
      Por el contrario, si el precio de venta es inferior a la deuda hipotecaria, la hipoteca no se extingue automáticamente. En ausencia de acuerdo con la entidad acreedora, la hipoteca subsiste y el inmueble se transmite gravado, pudiendo el acreedor ejercitar la acción hipotecaria. Solo mediante acuerdo expreso con el banco es posible la cancelación de la hipoteca, ya sea a través de una dación en pago, una novación o cualquier otro pacto admitido en Derecho. En ningún caso la deuda hipotecaria se transforma automáticamente en deuda personal por el mero hecho de la venta.
      En consecuencia, la cancelación de la hipoteca depende siempre del pago total de la deuda o del consentimiento del acreedor, siendo imprescindible, además, su cancelación registral para que deje de afectar al inmueble.
      Saludos.

    2. Buenos días,

      remítame un correo electrónico y veré como pudo ayudarle.

      Gracias

  2. Si algún compañero dispone de los esquemas que cuelga en los cursos virtuales de las clases de financiero y tributario II de grado en Uned Baleares este profesor, agredecería que me los enviárais a mi dirección.

    Gracias a sus esquemas pude aprobar el primer parcial ya que son enormemente sencillos y fáciles de manejar de ahí mi interés en conseguir los del segundo parcial.

    Salud..

  3. Estimado profesor, pertenezco a un centro asociado de Madrid, pero he atendido a sus video-clases grabadas, y solo quería agradecerle su capacidad ,su interés y su manera de resumir y sintetizar los epígrafes, Su labor docente me ha sido muy útil en el aprendizaje de los contenidos de esta asignatura.
    Atentamente.

  4. Hola Vicente
    Soy Joaquin, aqui te mando mi nota final de derecho procesal II y aprovechar para darte mi agradecimiento, ya que sin tu ayuda hubiera sido mucho mas complicado sacar la asignatura con esta nota, muchas gracias.

    Ademas, espero acabar limpio este segundo cuatrimestre y conseguir mi título y poder presentarme a teniente de la guardia civil, ha sido una locura sacarme esto entero en 4 años ,pero con profesores como tú, da gusto estudiar la asignatura, un cordial saludo y de nuevo gracias por tu implicación y profesionalidad. Un abrazo

  5. Estimado profesor, pertenezco a un centro asociado de Madrid, pero he atendido a sus video-clases grabadas de Constitucional I, y solo quería agradecerle su capacidad ,su interés y su manera de resumir y sintetizar los epígrafes, Su labor docente me ha sido muy útil en el aprendizaje de los contenidos de esta asignatura.
    Atentamente.

  6. Buenos días Vicente,
    Ya he podido ver las clases de la tutoría 12 , hay una cosa que no entiendo sobre las clases de sentencias en concreto , las sentencias con reserva de liquidación.

    La operación aritmética sencilla que explicaste el ejemplo que ponías del desahucio ,
    ¿ por qué la cuantía es 30 x12 = 3600? Es que ,por más que lo escuchaba no entiendo por qué se aplica esa cuantía , si lo que se debe como decías en el ejemplo era 300?
    Perdona si a lo mejor es una pregunta tonta..

    Otra cosa ..acabo de descubrir( por compañeros) que también das clase de Derecho Civil…wow me has salvado¡…Dime por favor, que también das Penal….y ya me haces Mega feliz 😊

    ¿Te puedo hacer una pregunta de Civil? En cuanto a la Nacionalidad por Ius Solís por Nacimiento en España de hijos Diplomáticos o consulares , quiere decir , que los hijos de éstos conservan la nacionalidad de sus País , aunque, nazcan aquí?? Es que solo me queda por entender eso.. y en el libro de Lasarte me lía un poco..

    Mil Gracias profe¡¡ jooo me encantaría ser tu alumna ☹

    Un saludo 😊

  7. Buenas tardes Maria,

    Verás, en todo procedimiento judicial, siempre hay que fijar una cuantía que no tiene porqué coincidir con lo que se esta reclamado.

    El art. 251 así lo indica ….” La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada….”

    Pues bien, como en el desahucio lo que se reclama es la entrega de la vivienda, rige una determinación especial que dispone el art. 251.9.ª En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.

    Así pues, la cuantía de lo reclamado, que puede ser 300 euros, no coincidirá con la cuantía de la demanda que será de 3600…. Y como dije en clase esa cuantía de 3600 es la que nos servirá para fijar las costas del pleito (normalmente y salvo que sea muy complicado es 1/3 parte a la que condenaría a quien perdiera el juicio).

    Por otro lado, con respecto a la nacionalidad, simplemente es que los hijos de los diplomáticos van a conservar sus nacionalidades respectivas. Ejemplo, en Madrid, el consul o diplomático Frances que tiene la embajada ahí en Madrid., y nace su hijo en el hospital de Madrid no se le aplicará la española, sino la de sus padres diplomáticos que será, como digo del ejemplo la francesa.

    Saludos

  8. Ohhhhh😱😱 me acabas de abrir las puertas del cielo con lo el link mil gracias profe¡¡¡¡ 😊

    Y gracias por la respuesta ya me queda mas clara ambas respuestas¡¡

    Gracias por todo¡¡ me ha ayudado un montón¡¡ pero de mi no se libra ehhh jejeje que aun queda cuatrimestre 😅

    Un saludo y de veras mil gracias¡¡¡

  9. Muy buenas,
    Le quería pedir si me pudiese corregir lo que a continuación le expongo sobre: las diferencias entre la conformidad en el procedimiento abreviado y juicios rápidos.

    -J.rápidos:
    Penas que no excedan de 5 años (junto a otros requisitos), ventaja: que se reduce la pena 1/3 «premiada».
    Presentación: escrito de contestación ante del Juez de Guardia.

    -P. abreviados:
    Penas hasta 9 años, la pena pactada no podrá superar los 6 años.
    Fin: conseguir rebaja de la pena, para ello se pueden modificar los escritos sin modificar el objeto.
    Presentación: en escrito de contestación u en otro independiente ante Juez de instrucción o juicio oral.

    Estas son las únicas diferencias que he sido capaz de encontrar, me parece muy breve para ser una pregunta de examen.

    Un saludo y muchas gracias de antemano.
    M. Gaebler.

  10. Buenos días,

    Además de lo que Vd. señala, si la sentencia de conformidad se produce en un procedimiento abreviado, la pena pactada no puede exceder de 6 años y no podrá ser inferior a la pena mínima para ese delito.
    Por otro lado, cuando la conformidad se produce en un procedimientopor juicio rápido, la pena solicitada se rebajará en un tercio, lo que podría conllevar que la pena impuesta sea inferior para ese delito.

    Igualmente los requisitos para la de conformidad premiada no son los mismos que para el abreviado “pena correccional”.

    Saludos

  11. Buenas tardes estimado profesor,

    Antes que nada presentarme, estoy inscrita en el centro de la Uned de Alzira (Valencia) sigo sus clases por el servicio de grabación que ofrece su centro y quería agradecer sus explicaciones tan claras, se aprende muy fácilmente con solo escucharle.
    Le escribía porque en su última tutoría (creo que es la número 11) puso unas diapositivas resumiendo la asignatura que son perfectas para echar un vistazo general de la materia. Problema: me estoy dejando la vista para transcribirlas y no llego a verlo todo, si es posible, sería tan amable de enviármelas?

    Gracias por toda su ayuda y disculpe las molestias ocasionadas

    Un saludo y mucha salud,
    Àngela

  12. Hola Vicente

    Soy estudiante de derecho procesal 1.1 y 1.2 y procesal 2, que ya me he quitado. Sigo sus clases on line, es la única manera que entre derecho procesal a “-palo seco “

    Escuchando la lección 8-9 segunda parcial año pasado, escuché que comentaba que podíamos hacer oposición en el registro mercantil, pea evitar que en caso de demandas puedas salvar el 50% de los bienes de tu mujer .

    Puedes ver el correo de abajo, parece que no lo han entendido o no es así! Me comentan separación de bienes, que es lo normal.

    A ver si puedes darme luz por favor

    Saludos

    1. Buenas tardes,

      Verás, efectivamente, el art. 1365 C.Civil, establece lo siguiente:
      Ac/vidad profesional o gastos de administración del patrimonio de cualquiera de los cónyuges: Art. 1365.2 que responderán asimismo los bienes gananciales de las deudas contraídas por uno cualquiera de los cónyuges «en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes». Ello se debe a que los gastos originados por la administración ordinaria de los bienes privaPvos o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge consPtuyen cargas de la sociedad de gananciales, dado que el producto o beneficio obtenido se considera ganancial.

      • Régimen propio de comerciantes y empresarios: ConPnúa el art.1365.2 «si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el CCom». Y el art. 6 CCom establece que quedarán obligados a las resultas del CCom «los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas (que, en cuanto ganancias del cónyuge comerciante, son gananciales). Para que los demás bienes comunes (el resto de los gananciales) queden obligados, será necesario consentimiento de ambos cónyuges».

      – La exclusión de los bienes gananciales que no procedan del ejercicio del comercio es más aparente que real, pues según los arts. 7 y 8 del CCom, «Se presumirá otorgado el consenPmiento … cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo» (art. 7) y «también se presumirá prestado el consenPmiento … cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo conPnuare sin oposición del otro» (art. 8). El consenPmiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso (art. 9).

      Por lo tanto, para que los bienes comunes del matrimonio no queden afectados ni respondan de la actividad empresarial del cónyuge comerciante (en caso de deudas, por ejemplo), es necesario que exista oposición expresa del otro cónyuge, lo cual deberá hacerse constar en escritura pública, ante Notario, e inscribirse en el Registro Mercantil.

      Vicente Ferrandis Belinchón
      Profesor Tutor UNED Facultad de Derecho
      Profesor Tutor Master Acceso a la Abogacía & Procuraduría
      Asesor UNED Centro Penitenciario de Palma de Mallorca

  13. Hola Vicente,
    Solo escribia para darte las gracias por las clases de Derecho Procesal Civil. Hoy me han dado las notas de septiembre y he aprobado ya las dos.
    Tus clases grabadas me han venido fenomenal y han sido clave para aprobar el Procesal.
    Gracias y un saludo desde Madrid.

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