¿QUÉ ESTÁ OCURRIENDO?
Es delito de agresión sexual cualquier acto contra la libertad sexual de una persona realizado sin su consentimiento.
Pasamos a analizar el art. 178 del Código Penal.
Artículo actualizado (octubre de 2026). Redacción vigente del artículo 178, tras la reforma de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, en vigor desde el 29 de abril de 2023:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
La reforma de 2023: qué cambió respecto de la LO 10/2022
La Ley Orgánica 4/2023 corrigió la reforma del «solo sí es sí» para evitar nuevas rebajas de penas. Mantiene el consentimiento como eje del delito (los apartados 1 y 2 del artículo 178 no cambian), pero vuelve a castigar más gravemente los casos con violencia o intimidación:
- Agresión sexual con violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 178.3): de 1 a 5 años de prisión, frente a 1 a 4 años del tipo básico.
- Con acceso carnal (art. 179): 4 a 12 años en el tipo básico y 6 a 12 años si media violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 179.2).
- Agravantes del artículo 180.1: 2 a 8 años (178.1), 5 a 10 años (178.3), 7 a 15 años (179.1) y 12 a 15 años (179.2).
- Víctima menor de 16 años (art. 181): 2 a 6 años; 5 a 10 años con violencia o intimidación; y, con acceso carnal, 8 a 12 o 12 a 15 años respectivamente.
- Tipo atenuado (ahora art. 178.4): ya no puede aplicarse cuando hay violencia, intimidación o voluntad anulada.
Antes de entrar a analizar el meritado artículo, hay que poner en conocimiento del lector el Principio “In dubio, pro reo”. Este principio del espíritu de una Justicia garantista (“ante la duda, a favor del acusado”) sirve para explicar el embrollo de la ley del ‘sí es sí’ y algunas de las rebajas de pena que está firmando la Justicia con esta reforma del Código Penal. Éste principio junto con el que todo demócrata debe siempre respetar, el de la irretroactividad penal: que solo las nuevas leyes que beneficien al reo se deben aplicar, explican las rebajas de condena a presos por delitos contra la libertad sexual que se llevan haciendo en los últimos meses.
No se pueden endurecer las condenas con efectos retroactivos –lo prohíbe expresamente la Constitución–. Pero siempre que una ley cambie, y establezca algunas penas menores, los beneficios para el reo sí se deben aplicar. A posteriori, una condena nunca puede aumentar (por eso fue anulada la ‘doctrina Parot’). Pero sí se pueden rebajar, si la nueva ley establece para esos mismos hechos una pena inferior.
La clave de esta reforma es la unificación del antiguo delito de “abuso sexual” y el de “agresión sexual”
La nueva ley unificó toda conducta que atenta contra la libertad sexual como una agresión. Y eso ha llevado a unas nuevas horquillas de condenas que luego veremos: una nueva guía de penas máximas y mínimas que pueden dictar los jueces en función de cada caso en concreto.
El nuevo artículo 178.1 del Código Penal define el delito de agresión sexual como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona, realizado sin su consentimiento.
En todo caso, se considerarán como tales los realizados con violencia, intimidación, abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, y los que se realicen sobre personas privadas de sentido o con la voluntad anulada o de cuya situación mental se abuse.
Es decir, si concurren alguna de estas circunstancias se entenderá siempre que no ha habido consentimiento.
Antes de esta reforma, el delito de agresión sexual se reducía a los supuestos en los que mediaba violencia o intimidación, quedando el resto de situaciones bajo el paraguas del abuso sexual.
Con la modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, esta distinción desaparece y todo acto de naturaleza sexual realizado sin consentimiento de la víctima se considerará agresión sexual.
Entonces ¿Cuándo hay consentimiento?
Con la nueva redacción del artículo 178.1 CP se entenderá que existe consentimiento cuando éste se haya manifestado libremente mediante actos que, atendidas las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
La valoración en cada caso concreto de si existe o no consentimiento en el concreto acto sexual es algo que ya venía haciéndose por los tribunales en los procesos por este tipo de delitos
Y, ¿si tengo pendiente un procedimiento penal por un delito contra la libertad sexual qué ley se aplica?
Si una persona se encuentra como investigado o a la espera de juicio en una causa por delito contra la libertad sexual, le será de aplicación el Código Penal del momento en que se cometieron los hechos (si se cometieron antes del 7 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la LO 10/2022, se aplicará el Código Penal anterior a la reforma).
Excepción: si el Código Penal que está en vigor en el momento del enjuiciamiento (el posterior a la reforma de la LO 10/2022) es más beneficioso para el acusado, entonces se le puede enjuiciar con esta norma.
Y, ¿por que hay revisión de pena por delitos sexuales tras la reforma del Código Penal?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal, al reo le será de aplicación retroactiva el Código Penal actual siempre que le resulte más favorable. Es decir, que una persona que cometió los hechos delictivos cuando estaba en vigor el anterior Código Penal, podrá ser enjuiciada aplicando el nuevo Código Penal si éste le ofrece un resultado más ventajoso.
Esto es así incluso cuando el reo está cumpliendo condena. En ese caso, puede solicitar la revisión de su pena (que podrá verse rebajada o no), atendido el caso concreto y las circunstancias del delito.
Ojo con las fechas tras la reforma de 2023. Como la LO 4/2023 es más severa, solo se aplica a los hechos cometidos desde el 29 de abril de 2023. Para los hechos cometidos entre el 7 de octubre de 2022 y el 28 de abril de 2023 sigue rigiendo la LO 10/2022, y para los anteriores se aplicará, comparando cada regulación en bloque, la que resulte más favorable al reo, incluida la LO 10/2022 como ley intermedia (art. 2.2 CP).
Los siguientes cuadros comparan la regulación anterior a 2022 con la de la LO 10/2022 (es decir, antes de la corrección de 2023). Fijémonos en ellos y veremos
- En verde, los casos para los que la regulación actual puede ser más beneficiosa.
- En rosa, los casos para los que la regulación actual puede resultar más gravosa.
Delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es menor de 16 años

Delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es menor de 16 años

Circunstancias agravantes de la responsabilidad
Las circunstancias que agravan la responsabilidad penal en los delitos de agresión sexual están recogidas en el artículo 180.1 del Código Penal y son las siguientes:
- Comisión del delito conjuntamente por dos o más personas.
- Comisión del delito precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Comisión del delito contra una persona en situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.
- La víctima es o ha sido esposa o mujer que está o ha estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Comisión del delito prevaliéndose su autor de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
- Utilización de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
- Comisión del delito anulando el autor la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Realizar actos de naturaleza sexual con una persona privada de sentido o voluntad por el consumo de fármacos ya sería agresión sexual, ahora bien, este precepto prevé una agravación cuando quien realiza los actos sexuales es la misma persona que además ha suministrado dichos fármacos o sustancias.
Estas circunstancias se apreciarán como agravantes, salvo que hayan sido tomadas en consideración para la propia calificación del delito
Cláusula de atenuación de la pena
El artículo 178.4 del Código Penal (que antes de 2023 era el 178.3) permite al tribunal imponer la pena de prisión inferior en grado (de seis meses a un año) o multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando la agresión revista menor entidad, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del culpable. El legislador piensa aquí en conductas que antes se calificaban como «abuso sexual» (por ejemplo, un tocamiento fugaz sin consentimiento).
Tras la reforma de 2023, esta atenuación solo es posible si se cumplen todas estas condiciones:
- Que no medie violencia ni intimidación.
- Que la víctima no tuviera anulada su voluntad por cualquier causa.
- Que no concurra ninguna de las circunstancias agravantes del artículo 180.
- Que el órgano sentenciador razone en la sentencia su decisión.
Esta es una de las principales correcciones de la LO 4/2023: con la redacción de la LO 10/2022 el tipo atenuado podía aplicarse incluso a agresiones cometidas con violencia o intimidación; hoy ya no es posible.
Cláusula de concurso de delitos
El artículo 194 bis del Código Penal añade que los delitos contra la libertad sexual se castigarán sin perjuicio de las penas que procedan por los concretos actos de violencia física o psíquica que se realicen
Artículo actualizado en octubre de 2026 conforme a la redacción vigente del Código Penal.