Los gastos extras que ha de soportar los empresarios de la hostelería por la adopción de medidas necesarias para otorgar la máxima confianza a sus clientes lo quieren trasladar al «consumidor» con la recién bautizada «Tasa Covid-19».
Esta «Tasa» consiste en cobrar al cliente un suplemento debido a dichos gastos de más ocasionados por tomar las medidas de seguridad necesarias para prevenir el riesgo de contagio por el COVID-19.
Establecer un suplemento de este tipo no se puede admitir porque prestar el servicio en condiciones de seguridad e higiene es algo esencial y «no accesorio«.
Fundamentando en Derecho la anterior afirmación, debemos mencionar ell art. 89 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que impide la imposición al cliente tanto de gastos que corresponden al empresario como la imposición de bienes o servicios que no han sido previamente solicitados por el mismo.
Igualmente, podríamos mencionar, los Arts. 4.1 y 5.1. c) de la Ley de la Competencia Desleal, puesto que de cobrar la mencionada «Tasa Covid-19» si el empresario no advierte al usuario para que así pueda adoptar la decisión que mejor le convenga, lo induciría a creer que se trata de un concepto de previsión legal y que tiene la obligación de asumir.
Por lo tanto, debemos de advertir de la ilegalidad de la “Tasa COVID-19” ya que toda desinfección e higiene como medida profiláctica de prevención, es un coste que ha de corresponder y por consiguiente, asumir el empresario siendo ilícito su traslado al consumidor.