¿Tasa Covid? Ilegalidad patente

¿Tasa Covid? Ilegalidad patente

Los gastos extras que ha de soportar los empresarios de la hostelería por la adopción de medidas necesarias para otorgar la máxima confianza a sus clientes lo quieren trasladar al «consumidor» con la recién bautizada «Tasa Covid-19».

Esta «Tasa» consiste en cobrar al cliente un suplemento debido a dichos gastos de más ocasionados por tomar las medidas de seguridad necesarias para prevenir el riesgo de contagio por el COVID-19.

Establecer un suplemento de este tipo no se puede admitir porque prestar el servicio en condiciones de seguridad e higiene es algo esencial y «no accesorio«.

Fundamentando en Derecho la anterior afirmación, debemos mencionar ell art. 89 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que impide la imposición al cliente tanto de gastos que corresponden al empresario como la imposición de bienes o servicios que no han sido previamente solicitados por el mismo.

Igualmente, podríamos mencionar, los Arts. 4.1 y 5.1. c) de la Ley de la Competencia Desleal, puesto que de cobrar la mencionada «Tasa Covid-19» si el empresario no advierte al usuario para que así pueda adoptar la decisión que mejor le convenga, lo induciría a creer que se trata de un concepto de previsión legal y que tiene la obligación de asumir.

Por lo tanto,  debemos de advertir de la ilegalidad de la “Tasa COVID-19” ya que toda desinfección e higiene como medida profiláctica de prevención, es un coste que ha de corresponder y por consiguiente, asumir el empresario siendo ilícito su traslado al consumidor.

 

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