¿Simultanear el Subsidio por Desempleo y Salarios?
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¿Simultanear el Subsidio por Desempleo y Salarios?

Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo.

Si cuando se produzca una situación que cause la suspensión o la extinción de la prestación o el subsidio, usted no la comunica al Servicio Público de Empleo Estatal y sigue percibiendo la prestación de forma indebida, se considera infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.

En España esta realidad es posible, ya que podrán beneficiarse de cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial quienes estén cobrando la prestación por desempleo y encuentren un empleo a tiempo parcial o quienes  contando con dos trabajos a tiempo parcial pierdan uno de ellos, así como quienes  pasen de un contrato a tiempo completo a otro parcial, una opción que puede beneficiar a las empresas para evitar despidos con la crisis.

Dicho lo anterior, existen distintas opciones o programas de compatibilidad de la prestación con el trabajo, es decir, situaciones en las que es posible trabajar a la vez que se percibe una prestación o subsidio, pero para ello, la persona habrá tenido que cotizar a la Seguridad Social al menos 360 días durante los últimos seis años y su última relación laboral deberá haber finalizado por causa distinta a la baja voluntaria o no superación del periodo de prueba.

Es decir, que existen dos opciones para trabajar mientras se está cobrando el desempleo.

La primera será interrumpir el cobro de dicha prestación y reanudarla cuando finalice el contrato a tiempo parcial y la segunda es compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación por desempleo, que se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que realice”. todo esto va a ir en función de la duración del contrato

Si se opta por la interrupción de la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, el trabajador podrá solicitar su reanudación. Sin embargo, si el contrato parcial tiene una duración igual o superior a 360 días el trabajador puede elegir entre volver a cobrar su prestación interrumpida o solicitar una nueva prestación en la que se computen las nuevas cotizaciones.

¿Qué ocurre con los autónomos?

Si eres perceptor/a de la prestación por desempleo de nivel contributivo y causas alta como trabajador/a por cuenta propia, podrás optar entre solicitar la capitalización de la prestación (pago único):

  • Para percibir el pago único deberás cumplir los requisitos genéricos así como tener pendiente de pago al menos 3 mensualidades a fecha de la solicitud, no haber optado por esta modalidad de pago único en los 4 años inmediatamente anteriores e iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución mediante la que se conceda el pago único (puede iniciarse antes pero siempre con posterioridad a la solicitud).

compatibilizar el cobro de la prestación con el alta de autónomo:

  • Esto será posible siempre que solicite la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y por un periodo máximo de 270 días (9 meses).

o bien, solicitar la suspensión que deberá solicitarse antes del alta en el régimen de autónomos, y en caso de que el trabajador decida darse de baja y hayan transcurrido menos de 60 meses (5 años), podrá solicitar la reanudación de la prestación; y, en su caso, reanudarla si la actividad por cuenta propia no prospera.

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