DESAHUCIO POR PRECARIO. CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS. Cuando un tercero cede gratuitamente el uso de una vivienda para que sirva a su uso genérico de vivienda, para cubrir la necesidad de alojamiento de esa unidad familiar, sin fijar un plazo determinado ni un uso específico al que deba destinarse, no hay comodato sino precario. Ello permite recuperar la vivienda cuando cesa el único título que justificaba la posesión de sus ocupantes: la voluntad de quien cedió el uso. 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado en su reciente STS 614/2020, de 17 de noviembre , el desahucio de quien contribuyó a costear los gastos de construcción de la vivienda edificada en suelo ajeno. La particularidad del presente supuesto la encontramos en el hecho de que la vivienda ocupada por la demandada fue construida por ella misma y su exmarido (cuando aún estaban casados), sobre un terreno propiedad del padre de este último, que es quien interpone la demanda de desahucio. Así, interpuesta la demanda de desahucio por precario por el dueño del suelo, la demandada se opuso alegando que ella había contribuido económicamente a la construcción de la vivienda e invocó los arts. 361 y 453 del Código Civil.

En concreto, razonaba la misma que la vivienda se integró en su sociedad de gananciales (art. 1359 del CC), de modo que el dueño del predio (su suegro) no sería dueño de lo allí edificado hasta que no pagase la indemnización prevista legalmente (art. 361 del CC), correspondiendo hasta entonces a quien edificó de buena fue un derecho de retención sobre lo construido (art. 453 del CC). El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 1 de Coria del Río (Sevilla). STS nº 614/2020 Civil 17/11/2020. Rec 2038/2018

REDUCCIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER. REBUS SIC STANTIBUS. COVID-19. Se otorga el «rebus sic stantibus» a un inquilino que tenía arrendados varios pisos para alquiler turístico y que, por motivo del Covid-19 y el estado de alarma, vio afectado su negocio disminuyendo sus ingresos. Se le rebaja así el 50% del precio del arrendamiento con carácter retroactivo desde el pasado mes de abril y hasta el próximo 31 de marzo. Se considera producida una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora. SJPI nº 20 Barcelona nº 1/2021 08/01/2021.Rec 444/2020

DERECHO AL HONOR. DERECHO DE DEFENSA. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. JUICIO DE PONDERACIÓN. Un abogado eleva a través de recurso de casación un caso de supuestas difamaciones hasta el Tribunal Supremo, por considerar que en anterior pleito otro abogado había vertido informaciones difamatorias acerca de su situación profesional. El Tribunal Supremo, a tenor de las anteriores instancias, se ratifica en considerar que el límite en el derecho de expresión de los letrados se encuentra en el insulto y vejación clara. Tal y como solicita el demandante, se revisa el juicio de ponderación del tribunal sentenciador, y tras ello reitera que las decisiones sobre existencia o inexistencia de intromisión ilegítima en el honor responden a las diferentes circunstancias concurrentes en cada caso. STS nº 681/2020 Civil 15/12/2020

ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DE LA SOCIEDAD. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR. Una vez declarada judicialmente la existencia de un enriquecimiento injusto por un cobro indebido por parte de la sociedad administrada, la negativa reiterada e injustificada a su restitución genera responsabilidad individual del administrador. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la responsabilidad de los administradores, regulada en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, no resulta ser una responsabilidad objetiva, ni los administradores sociales se convierten por méritos de ese precepto en garantes de la sociedad. STS nº 665/2020 Civil Sección 1, Rec 2877/2018 de 10 de Diciembre de 2020

DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO. REPARTO DE DIVIDENDOS. Tienen derecho a la separación de la sociedad, los socios minoritarios que aunque no voten a favor del reparto de dividendos, sí lo hagan en el transcurso de la junta general contra la aplicación del resultado a reservas voluntarias y manifiesten su deseo de que se aplique a dividendos. El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital busca que el socio minoritario tenga una vía de reacción ante la falta reiterada de distribución de dividendos mediante acuerdos sistemáticos de la junta general de aplicar los beneficios repartibles a reservas. STS nº 663/2020 Civil 10/12/2020

DESOCUPACIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA. RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador finalizar con el alquiler de su vivienda si consigue demostrar que su inquilino no pasa tiempo en la casa, y ésta acaba desocupada. Sin embargo, acudir a la vivienda sólo los fines de semana, si es por cuestiones de trabajo, no significa que el inquilino haya abandonado la vivienda y no da pie a resolver el contrato en contra de su voluntad. SAP La Rioja nº 321/2020 Civil 09/07/2020

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