Permiso retribuido y parejas de hecho

Permiso retribuido y parejas de hecho

El Tribunal Supremo ha establecido que, no se podrá extender el permiso retribuido de los matrimonios, que está contenido en el convenio colectivo, a las parejas de hecho u otros modelos que se reconocen para la convivencia familiar de forma continuada.

El Supremo, igualmente entiende que, esta diferencia de trato no implica una vulneración del principio de igualdad ya que se trata de dos realidades diferentes.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional la diferencia de tratamiento entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho es perfectamente compatible con el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) puesto que son realidades diferentes y no equivalentes”.

De esta manera, la justicia entiende que el permiso por matrimonio no se puede extender a cualquier modelo de convivencia familiar permanente.

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