No acudir a su puesto de trabajo por miedo al COVID no es motivo de despido

No acudir a su puesto de trabajo por miedo al COVID no es motivo de despido

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El Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres ha confirmado en su sentencia 182/2020, de 5 de octubre, que es improcedente el despido de una trabajadora que renunció a acudir a su puesto de trabajo durante las primeras semanas de marzo de 2020, por temor a contagiarse de COVID-19.

Dispone el fallo de la meditada sentencia que no se pueden eludir las circunstancias tan extraordinarias que se vivieron a nivel mundial en esas primeras semanas de marzo: “Si se obvian las circunstancias, esto es, si se pasa por alto el dramatismo de lo vivido en los primeros momentos de la pandemia del coronavirus, no cabe duda de que se podrían poner en tela de juicio los motivos esgrimidos por la actora”, sostiene el Magistrado.

Putualiza el Juzgado que los hechos aquí enjuiciados acontecen a los 9 días de declararse el estado de alarma, “esto es, en plena conmoción social”. En cambio, a sabiendas de lo anterior, la empresa, “en lugar de acudir a un despido disciplinario o de imponer una sanción de alcance más moderado, o de propiciar la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida o, incluso, de remitir a la enferma al INSS para que se valore el impacto laboral de su dolencia, opta por la solución que, con nulo quebranto económico para ella -no pagará un céntimo por indemnización-, mayor perjuicio causará a la trabajadora, a la que le privará, incluso, del derecho a cobrar la prestación por desempleo”, argumenta el Magistrado.

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