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Así de rotunda es la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que ha condenado a dos policías nacionales a cuatro años y nueve meses de prisión, por unos hechos ocurridos en el año 2014 cuando entraron sin permiso ni orden judicial en la casa de un presunto narcotraficante en Sevilla, en donde hallaron 80 gramos de cocina. Informaron que se incautó la droga y se practicó la detención en la vía pública en lugar de en su domicilio.
Los agentes son finalmente condenados a las siguientes penas:
- Por el delito de allanamiento de morada: 21 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante 6 años;
- Por el delito de detención ilegal: 6 meses-multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia;
- Y por el delito de falsedad en documento oficial: 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de Policía por tiempo de 2 años.
Fundamentos Jurídicos en los que se basa la Sentencia para legitimar el fallo.
“No existía otra cosa que unas meras sospechas acerca de la posible dedicación del perjudicado al tráfico de drogas. Además, no existían diligencias abiertas, ni órdenes superiores, ni datos acreditados que justificaran la investigación.
Es decir, el tribunal apreciaba que, en este caso, y según afirmaba el recurrente, no existía otra cosa que unas meras sospechas acerca de la posible dedicación del perjudicado al tráfico de drogas. Además, no existían diligencias abiertas, ni órdenes superiores, ni datos acreditados que justificaran la investigación.
“No se habían incoado diligencias, que no se inician por hechos conocidos con anterioridad, sino solo tras la actuación ilegal de los recurrentes. Ni siquiera es posible conocer el nivel o la seriedad de las sospechas cuya existencia se afirma”, subrayaba la Sala.
La sentencia, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, recuerda que tampoco es aplicable cuando, careciendo de elementos que sustenten la sospecha y sabiendo que se ejecuta una conducta ilegítima, se consigue a través de la misma un resultado (que nunca podría ser valorado) que permitiría, aparentemente, justificar una actuación policial o judicial. Pues antes de la obtención de ese dato, según los magistrados, no se disponía de elementos que permitieran esa actuación y, por lo tanto, no existía causa por delito.
En esas condiciones, -afirma la Sala- no puede sostenerse que mediara causa por delito en la forma exigida por la ley, que requiere una mínima concreción y consistencia en las razones que justifican la averiguación policial.
“No se puede aceptar que media causa por delito por el simple hecho de que los agentes afirmen que ‘tenían sospechas’ de que el titular del domicilio o el detenido estaba cometiendo un delito”.
Asimismo, concluye que los acusados entraron en la vivienda sin pedir permiso, como recogen los hechos probados. A este respecto, destacan que “lo que la Constitución exige es la autorización del titular para entrar en un domicilio. No es necesario que se resista, de una u otra forma, a la entrada. Basta, pues, con la utilización de vías de hecho previas a la autorización. Es cuestión diferente que esta pueda ser otorgada mediante actos concluyentes, pero entre ellos no puede incluirse la inexistencia de resistencia”.