PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. DERECHO AL OLVIDO. Se reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda en internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada, siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta. STS nº 1624/2020 Contencioso-Administrativo 27/11/2020

RESOLUCIÓN EXPRESA DE CADUCIDAD. REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.Para la reapertura de un procedimiento administrativo en que se ejercitan potestades de gravamen, existiendo un procedimiento previo que debe considerarse caducado, es necesaria una previa resolución administrativa expresa declarando la caducidad del inicial, pues hasta que no se declare expresamente la caducidad del proceso anterior no es posible hablar de un nuevo procedimiento. No es el mero transcurso del plazo el que genera la terminación del procedimiento, sino la resolución que así lo ordena. STS nº 1667/2020 Contencioso-Administrativo 03/12/2020

REDUCCIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. EJERCICIO DE ACTIVIDAD COMPATIBLE. Se equipara a los empleados públicos al régimen de compatibilidad pensión-tiempo trabajado de los trabajadores por cuenta ajena, ya que los funcionarios que compatibilicen su puesto como empleados públicos con otras actividades en el sector privado, de jubilarse y continuar con ellas, verán reducida su pensión en un 50%. STS nº 1815/2020 Contencioso-Administrativo nº cendoj. 22/12/202028079130042020100356

EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR CUIDADO DE FAMILIARES. SERVICIO ACTIVO. En los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo, con el fin de evitar que la carrera profesional de las personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativamente por el ejercicio de dicho derecho. STS nº 1768/2020 Contencioso-Administrativo 17/12/2020

EDUCACIÓN. USO DE LENGUAS VEHICULARES. Se declara la obligación de la Generalitat de Catalunya de adoptar las medidas necesarias para que se garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso. STSJ Cataluña nº 5201/2020 Contencioso-Administrativo 16/12/2020

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