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Fiscalidad

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria superior a 50.000 euros

Escrito para pedir a la Agencia Tributaria el aplazamiento o fraccionamiento de deudas que superan en conjunto 50.000 €, ofreciendo aval, seguro de caución u otra garantía, o solicitando la dispensa de garantías.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 65 y 82
    • Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), arts. 44 a 54
    • Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (límite exento de garantía de 50.000 €)
    • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 14 (obligación de relacionarse electrónicamente)

    ¿Qué es esta solicitud?

    Es el escrito con el que un contribuyente que no puede pagar a tiempo sus deudas con Hacienda por dificultades transitorias de tesorería pide pagarlas más tarde (aplazamiento) o en varios pagos (fraccionamiento), con intereses (art. 65 LGT).

    Cuando el conjunto de deudas pendientes supera 50.000 €, hay que ofrecer una garantía o pedir su dispensa, lo que exige una solicitud más completa y documentada.

    ¿Qué debe incluir?

    Según el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación:

    • Identificación del deudor y, en su caso, de su representante.
    • Las deudas: concepto, importe y fecha de fin del periodo voluntario.
    • La causa que impide pagar a tiempo.
    • Los plazos y condiciones que se proponen.
    • La garantía ofrecida (o la petición de dispensa).
    • La orden de domiciliación bancaria y el lugar, fecha y firma.

    ¿Qué garantías se admiten?

    • Aval solidario de un banco o sociedad de garantía recíproca, o seguro de caución: es la opción preferente y reduce el interés al interés legal del dinero.
    • Otras garantías (hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria…), si se justifica que no se puede obtener aval.
    • Dispensa total o parcial, cuando se carece de bienes suficientes y la ejecución dañaría gravemente la actividad o el empleo (art. 82.2.b LGT).

    La garantía debe cubrir la deuda, los intereses de demora y un 25 % de la suma de ambos.

    ¿Cuándo se presenta y qué efectos tiene?

    Puede presentarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo (antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de bienes embargados). Si se presenta en periodo voluntario, mientras se tramita no se inicia el periodo ejecutivo. Si se deniega, habrá que pagar en el plazo que indique la resolución.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Si se concede, formalizar la garantía en el plazo de dos meses desde la notificación; si no, el acuerdo queda sin efecto.
    • Mantener fondos en la cuenta domiciliada en cada vencimiento: el impago de un plazo puede provocar el vencimiento anticipado y la ejecución de la garantía.
    • Estar al corriente del resto de obligaciones tributarias.

    Derecho aplicable

    Ley 58/2003, General Tributaria (arts. 65 y 82); Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, arts. 44 a 54); Orden HFP/311/2023, que fija en 50.000 € el límite exento de garantía.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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