El tribunal de justicia de la UE (TEJUE) considera, en sus conclusiones, que la compañía aérea debe ofrecer al pasajero, por propia iniciativa, la cobertura de los gastos de desplazamiento hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o hasta otro destino cercano convenido con el pasajero, como ya prevé el Reglamento.
Según el Abogado General, el incumplimiento de esta obligación de cobertura de los gastos de desplazamiento de los pasajeros desde un aeropuerto a otro no confiere al pasajero el derecho a recibir una compensación como en los casos de anulación o de retraso del vuelo de una duración de tres horas o más. En cambio, genera para el pasajero el derecho a que se le reembolsen los importes que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarios, adecuados y razonables para suplir esa deficiencia de la compañía aérea.
Es decir, el hecho de que un vuelo aterrice en un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, en la misma ciudad o región, no origina un derecho del pasajero a compensación por cancelación del vuelo. Sin embargo, el tribunal considera que el pasajero si que debe tener derecho a compensación si llega al aeropuerto para el que efectuó la reserva o a otro destino cercano convenido con el transportista aéreo con un retraso de tres horas o más.