Conducir bajo los efectos de las drogas, si se acredita mediante análisis, es causa de despido disciplinario en el transporte de viajeros por carretera
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que unifica doctrina y establece que la conducta tipificada por las normas sectoriales del transporte de viajeros por carretera como conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes concurre si se acredita, analíticamente, la persistencia de tales sustancias, sin ser necesario que haya maniobras extrañas o siniestro circulatorio.
El tribunal considera que se trata de una conducta constitutiva de causa de despido disciplinario subsumible en el capítulo V, apartados c), g) y k) del Laudo Arbitral, así como del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala aplica esta doctrina al caso examinado y declara procedente el despido de un conductor de autobús que dio positivo en consumo de cocaína en un control rutinario de la Guardia Civil mientras realizaba la ruta Cuenca-Madrid en 2020. Tras la inmovilización del vehículo por los agentes, dos conductores tuvieron que desplazarse a la zona para terminar el servicio. Estos hechos provocaron retrasos en el trayecto por los que reclamaron los 39 viajeros que iban en el autobús, a los que la empresa devolvió el importe de los billetes. El conductor, con una antigüedad desde 2001, fue despedido
Infracción de peligro, no de resultado
La Sala interpreta el Laudo arbitral dictado en 2000, asumido por el convenio colectivo, que describe comportamientos sancionables. En concreto, regula dos situaciones -superar una tasa de alcoholemia y conducir con influencia de drogas-, como la normativa de Seguridad Vial, que “no requieren requisitos adicionales al hecho en cuestión: ni presencia policial, ni previa detección de anomalías viales, ni protesta de usuarios del transporte, ni proximidad cronológica de la ingesta, ni reiteración del comportamiento, etc.”
La sentencia explica que se trata de una «infracción de peligro, no de resultado» y que en la norma sectorial queda claro que “superar la tasa de alcoholemia, en sí mismo, es lo que constituye el incumplimiento considerado como muy grave. No su exteriorización o percepción subjetiva por parte de terceros».
Para la Sala, la conducción bajo los efectos de drogas, por tanto, no requiere que haya pruebas que acrediten esa conducta irregular, “del mismo modo que la alcoholemia no constatada externamente se configura, sin género de dudas, como situación sancionable, estar afectado por sustancias estupefacientes integra el tipo sancionador».
Confianza de los viajeros en los conductores
La sentencia subraya la relevancia que el transporte público posee en una sociedad avanzada e indica que las expectativas de quienes lo utilizan apuntan a la “necesaria confianza” en que las personas que manejan los vehículos “no solo poseen los conocimientos precisos, sino que también están en las condiciones adecuadas”.
Considera, igualmente que, la profesión de conductor de un transporte público al que se realizó el control de ingesta de alcohol y drogas en control rutinario, con resultado positivo al consumo de la sustancia especificada, como en el caso examinado, exige un especial cuidado a la hora de cumplir con las exigencias de seguridad vial.