El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas por el que se crean obligaciones y derechos patrimoniales entre ellas. Así el Código Civil establece que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.

A través del contrato se realizan operaciones económicas para la satisfacción de las distintas necesidades o intereses económicos de las personas. Por tanto, las relaciones jurídicas que se establecen entre quienes celebran el contrato son relaciones de carácter patrimonial.

De acuerdo con el Principio de la autonomía de voluntad: los participantes tienen poder de autorregulación a la hora de procurar la satisfacción de sus intereses económicos a través de la celebración de los distintos contratos. Esa libertad de los particulares sólo tiene unos límites de carácter general que son la ley (imperativa), la moral y el orden público.

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