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	Comentarios en: CONSULTORIO JURÍDICO	</title>
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	<description>Tu Operador Jurídico en la Red</description>
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		<title>
		Por: Vicente Ferrandis		</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-521</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Feb 2025 06:39:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-7&quot;&gt;Alumno&lt;/a&gt;.

Buenos días,

remítame un correo electrónico y veré como pudo ayudarle.

Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-7">Alumno</a>.</p>
<p>Buenos días,</p>
<p>remítame un correo electrónico y veré como pudo ayudarle.</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jose		</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-479</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jose]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Sep 2024 16:41:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola Vicente,
Solo escribia para darte las gracias por las clases de Derecho Procesal Civil. Hoy me han dado las notas de septiembre y he aprobado ya las dos. 
Tus clases grabadas me han venido fenomenal y han sido clave para aprobar el Procesal. 
Gracias y un saludo desde Madrid.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Vicente,<br />
Solo escribia para darte las gracias por las clases de Derecho Procesal Civil. Hoy me han dado las notas de septiembre y he aprobado ya las dos.<br />
Tus clases grabadas me han venido fenomenal y han sido clave para aprobar el Procesal.<br />
Gracias y un saludo desde Madrid.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Vicente Ferrandis		</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-40</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 04:28:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://fundamentosjuridicos.com/?page_id=3374#comment-40</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-39&quot;&gt;ALUMNO UNED&lt;/a&gt;.

Buenas tardes, 


Verás, efectivamente, el art. 1365 C.Civil, establece lo siguiente:
Ac/vidad profesional o gastos de administración del patrimonio de cualquiera de los cónyuges: Art. 1365.2 que responderán asimismo los bienes gananciales de las deudas contraídas por uno cualquiera de los cónyuges &quot;en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes&quot;. Ello se debe a que los gastos originados por la administración ordinaria de los bienes privaPvos o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge consPtuyen cargas de la sociedad de gananciales, dado que el producto o beneficio obtenido se considera ganancial.

•  Régimen propio de comerciantes y empresarios: ConPnúa el art.1365.2 &quot;si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el CCom&quot;. Y el art. 6 CCom establece que quedarán obligados a las resultas del CCom &quot;los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas (que, en cuanto ganancias del cónyuge comerciante, son gananciales). Para que los demás bienes comunes (el resto de los gananciales) queden obligados, será necesario consentimiento de ambos cónyuges&quot;.

– La exclusión de los bienes gananciales que no procedan del ejercicio del comercio es más aparente que real, pues según los arts. 7 y 8 del CCom, &quot;Se presumirá otorgado el consenPmiento ... cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo&quot; (art. 7) y &quot;también se presumirá prestado el consenPmiento ... cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo conPnuare sin oposición del otro&quot; (art. 8). El consenPmiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso (art. 9). 


Por lo tanto, para que los bienes comunes del matrimonio no queden afectados ni respondan de la actividad empresarial del cónyuge comerciante (en caso de deudas, por ejemplo), es necesario que exista oposición expresa del otro cónyuge, lo cual deberá hacerse constar en escritura pública, ante Notario, e inscribirse en el Registro Mercantil.

          Vicente Ferrandis Belinchón
     Profesor Tutor UNED Facultad de Derecho
Profesor Tutor Master Acceso a la Abogacía &amp; Procuraduría
 Asesor UNED Centro Penitenciario de Palma de Mallorca]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-39">ALUMNO UNED</a>.</p>
<p>Buenas tardes, </p>
<p>Verás, efectivamente, el art. 1365 C.Civil, establece lo siguiente:<br />
Ac/vidad profesional o gastos de administración del patrimonio de cualquiera de los cónyuges: Art. 1365.2 que responderán asimismo los bienes gananciales de las deudas contraídas por uno cualquiera de los cónyuges «en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes». Ello se debe a que los gastos originados por la administración ordinaria de los bienes privaPvos o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge consPtuyen cargas de la sociedad de gananciales, dado que el producto o beneficio obtenido se considera ganancial.</p>
<p>•  Régimen propio de comerciantes y empresarios: ConPnúa el art.1365.2 «si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el CCom». Y el art. 6 CCom establece que quedarán obligados a las resultas del CCom «los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas (que, en cuanto ganancias del cónyuge comerciante, son gananciales). Para que los demás bienes comunes (el resto de los gananciales) queden obligados, será necesario consentimiento de ambos cónyuges».</p>
<p>– La exclusión de los bienes gananciales que no procedan del ejercicio del comercio es más aparente que real, pues según los arts. 7 y 8 del CCom, «Se presumirá otorgado el consenPmiento &#8230; cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo» (art. 7) y «también se presumirá prestado el consenPmiento &#8230; cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo conPnuare sin oposición del otro» (art. 8). El consenPmiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso (art. 9). </p>
<p>Por lo tanto, para que los bienes comunes del matrimonio no queden afectados ni respondan de la actividad empresarial del cónyuge comerciante (en caso de deudas, por ejemplo), es necesario que exista oposición expresa del otro cónyuge, lo cual deberá hacerse constar en escritura pública, ante Notario, e inscribirse en el Registro Mercantil.</p>
<p>          Vicente Ferrandis Belinchón<br />
     Profesor Tutor UNED Facultad de Derecho<br />
Profesor Tutor Master Acceso a la Abogacía &#038; Procuraduría<br />
 Asesor UNED Centro Penitenciario de Palma de Mallorca</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: ALUMNO UNED		</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-39</link>

		<dc:creator><![CDATA[ALUMNO UNED]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 04:24:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://fundamentosjuridicos.com/?page_id=3374#comment-39</guid>

					<description><![CDATA[Hola Vicente 

Soy estudiante de derecho procesal 1.1 y 1.2 y procesal 2, que ya me he quitado. Sigo sus clases on line, es la única manera que entre derecho procesal a “-palo seco “

Escuchando la lección 8-9 segunda parcial año pasado, escuché que comentaba que podíamos hacer oposición en el registro mercantil, pea evitar que en caso de demandas puedas salvar el 50% de los bienes de tu mujer .

Puedes ver el correo de abajo, parece que no lo han entendido o no es así! Me comentan separación de bienes, que es lo normal. 

A ver si puedes darme luz por favor 

Saludos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Vicente </p>
<p>Soy estudiante de derecho procesal 1.1 y 1.2 y procesal 2, que ya me he quitado. Sigo sus clases on line, es la única manera que entre derecho procesal a “-palo seco “</p>
<p>Escuchando la lección 8-9 segunda parcial año pasado, escuché que comentaba que podíamos hacer oposición en el registro mercantil, pea evitar que en caso de demandas puedas salvar el 50% de los bienes de tu mujer .</p>
<p>Puedes ver el correo de abajo, parece que no lo han entendido o no es así! Me comentan separación de bienes, que es lo normal. </p>
<p>A ver si puedes darme luz por favor </p>
<p>Saludos</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alumna Uned		</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-25</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alumna Uned]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Apr 2021 05:45:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://fundamentosjuridicos.com/?page_id=3374#comment-25</guid>

					<description><![CDATA[Buenas tardes estimado profesor,

Antes que nada presentarme, estoy inscrita en el centro de la Uned de Alzira (Valencia) sigo sus clases por el servicio de grabación que ofrece su centro y quería agradecer sus explicaciones tan claras, se aprende muy fácilmente con solo escucharle.
Le escribía porque en su última tutoría (creo que es la número 11) puso unas diapositivas resumiendo la asignatura que son perfectas para echar un vistazo general de la materia. Problema: me estoy dejando la vista para transcribirlas y no llego a verlo todo, si es posible, sería tan amable de enviármelas?

Gracias por toda su ayuda y disculpe las molestias ocasionadas

Un saludo y mucha salud,
Àngela]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes estimado profesor,</p>
<p>Antes que nada presentarme, estoy inscrita en el centro de la Uned de Alzira (Valencia) sigo sus clases por el servicio de grabación que ofrece su centro y quería agradecer sus explicaciones tan claras, se aprende muy fácilmente con solo escucharle.<br />
Le escribía porque en su última tutoría (creo que es la número 11) puso unas diapositivas resumiendo la asignatura que son perfectas para echar un vistazo general de la materia. Problema: me estoy dejando la vista para transcribirlas y no llego a verlo todo, si es posible, sería tan amable de enviármelas?</p>
<p>Gracias por toda su ayuda y disculpe las molestias ocasionadas</p>
<p>Un saludo y mucha salud,<br />
Àngela</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Vicente Ferrandis		</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-23</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Apr 2021 05:41:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://fundamentosjuridicos.com/?page_id=3374#comment-23</guid>

					<description><![CDATA[Buenos días,

Además de lo que Vd. señala, si la sentencia de conformidad se produce en un procedimiento abreviado, la pena pactada no puede exceder de 6 años y no podrá ser inferior a la pena mínima para ese delito. 
Por otro lado, cuando la conformidad se produce en un procedimientopor juicio rápido, la pena solicitada se rebajará en un tercio, lo que podría conllevar que la pena impuesta sea inferior para ese delito.

Igualmente los requisitos para la de conformidad premiada no son los mismos que para el abreviado “pena correccional”. 

  Saludos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días,</p>
<p>Además de lo que Vd. señala, si la sentencia de conformidad se produce en un procedimiento abreviado, la pena pactada no puede exceder de 6 años y no podrá ser inferior a la pena mínima para ese delito.<br />
Por otro lado, cuando la conformidad se produce en un procedimientopor juicio rápido, la pena solicitada se rebajará en un tercio, lo que podría conllevar que la pena impuesta sea inferior para ese delito.</p>
<p>Igualmente los requisitos para la de conformidad premiada no son los mismos que para el abreviado “pena correccional”. </p>
<p>  Saludos</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alumno Uned		</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-22</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alumno Uned]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Apr 2021 05:41:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://fundamentosjuridicos.com/?page_id=3374#comment-22</guid>

					<description><![CDATA[Muy buenas,
Le quería pedir si me pudiese corregir lo que a continuación le expongo sobre: las diferencias entre la conformidad en el procedimiento abreviado y juicios rápidos. 

-J.rápidos: 
Penas que no excedan de 5 años (junto a otros requisitos), ventaja: que se reduce la pena 1/3 &quot;premiada&quot;.
Presentación: escrito de contestación ante del Juez de Guardia.

-P. abreviados:
Penas hasta 9 años, la pena pactada no podrá superar los 6 años.
Fin: conseguir rebaja de la pena, para ello se pueden modificar los escritos sin modificar el objeto.
Presentación: en escrito de contestación u en otro independiente ante Juez de instrucción o juicio oral.

Estas son las únicas diferencias que he sido capaz de encontrar, me parece muy breve para ser una pregunta de examen.

Un saludo y muchas gracias de antemano.
M. Gaebler.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buenas,<br />
Le quería pedir si me pudiese corregir lo que a continuación le expongo sobre: las diferencias entre la conformidad en el procedimiento abreviado y juicios rápidos. </p>
<p>-J.rápidos:<br />
Penas que no excedan de 5 años (junto a otros requisitos), ventaja: que se reduce la pena 1/3 «premiada».<br />
Presentación: escrito de contestación ante del Juez de Guardia.</p>
<p>-P. abreviados:<br />
Penas hasta 9 años, la pena pactada no podrá superar los 6 años.<br />
Fin: conseguir rebaja de la pena, para ello se pueden modificar los escritos sin modificar el objeto.<br />
Presentación: en escrito de contestación u en otro independiente ante Juez de instrucción o juicio oral.</p>
<p>Estas son las únicas diferencias que he sido capaz de encontrar, me parece muy breve para ser una pregunta de examen.</p>
<p>Un saludo y muchas gracias de antemano.<br />
M. Gaebler.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alumna		</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-20</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alumna]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Apr 2021 05:36:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://fundamentosjuridicos.com/?page_id=3374#comment-20</guid>

					<description><![CDATA[Ohhhhh<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f631.png" alt="😱" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f631.png" alt="😱" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> me acabas de abrir las puertas del cielo con lo el link mil gracias profe¡¡¡¡ <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f60a.png" alt="😊" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />
 
Y gracias por la respuesta ya me queda mas clara ambas respuestas¡¡
 
Gracias por todo¡¡ me ha ayudado un montón¡¡ pero de mi no se libra ehhh jejeje que aun queda cuatrimestre <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f605.png" alt="😅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />
 
Un  saludo y de veras mil gracias¡¡¡]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ohhhhh😱😱 me acabas de abrir las puertas del cielo con lo el link mil gracias profe¡¡¡¡ 😊</p>
<p>Y gracias por la respuesta ya me queda mas clara ambas respuestas¡¡</p>
<p>Gracias por todo¡¡ me ha ayudado un montón¡¡ pero de mi no se libra ehhh jejeje que aun queda cuatrimestre 😅</p>
<p>Un  saludo y de veras mil gracias¡¡¡</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Vicente Ferrandis		</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-19</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Apr 2021 05:35:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://fundamentosjuridicos.com/?page_id=3374#comment-19</guid>

					<description><![CDATA[Buenas tardes Maria,

Verás, en todo procedimiento judicial, siempre hay que fijar una cuantía que no tiene porqué coincidir con lo que se esta reclamado.

El art. 251 así lo indica ….” La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada….”

Pues bien, como en el desahucio lo que se reclama es la entrega de la vivienda, rige una determinación especial que dispone el art. 251.9.ª En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.

Así pues, la cuantía de lo reclamado, que puede ser 300 euros, no coincidirá con la cuantía de la demanda que será de 3600…. Y como dije en clase esa cuantía de 3600 es la que nos servirá para fijar las costas del pleito (normalmente y salvo que sea muy complicado es 1/3 parte a la que condenaría a quien perdiera el juicio).

Por otro lado, con respecto a la nacionalidad, simplemente es que los hijos de los diplomáticos van a conservar sus nacionalidades respectivas. Ejemplo, en Madrid, el consul o diplomático Frances que tiene la embajada ahí en Madrid., y nace su hijo en el hospital de Madrid  no se le aplicará la española, sino la de sus padres diplomáticos que será, como digo del ejemplo la francesa.


 Saludos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes Maria,</p>
<p>Verás, en todo procedimiento judicial, siempre hay que fijar una cuantía que no tiene porqué coincidir con lo que se esta reclamado.</p>
<p>El art. 251 así lo indica ….” La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada….”</p>
<p>Pues bien, como en el desahucio lo que se reclama es la entrega de la vivienda, rige una determinación especial que dispone el art. 251.9.ª En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.</p>
<p>Así pues, la cuantía de lo reclamado, que puede ser 300 euros, no coincidirá con la cuantía de la demanda que será de 3600…. Y como dije en clase esa cuantía de 3600 es la que nos servirá para fijar las costas del pleito (normalmente y salvo que sea muy complicado es 1/3 parte a la que condenaría a quien perdiera el juicio).</p>
<p>Por otro lado, con respecto a la nacionalidad, simplemente es que los hijos de los diplomáticos van a conservar sus nacionalidades respectivas. Ejemplo, en Madrid, el consul o diplomático Frances que tiene la embajada ahí en Madrid., y nace su hijo en el hospital de Madrid  no se le aplicará la española, sino la de sus padres diplomáticos que será, como digo del ejemplo la francesa.</p>
<p> Saludos</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alumna		</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/consultorio-juridico/#comment-18</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alumna]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Apr 2021 05:32:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://fundamentosjuridicos.com/?page_id=3374#comment-18</guid>

					<description><![CDATA[Buenos días Vicente,
Ya he podido ver las clases de la tutoría 12 , hay una cosa que no entiendo sobre las clases de sentencias  en concreto , las sentencias con reserva de liquidación.
 
La operación aritmética sencilla que explicaste el ejemplo que ponías del desahucio ,
¿ por qué la cuantía es 30 x12 = 3600? Es que ,por más que lo escuchaba no entiendo por qué se aplica esa cuantía , si lo que se debe como decías en el ejemplo era 300?
Perdona si a lo mejor es una pregunta tonta..
 
Otra cosa ..acabo de descubrir( por compañeros) que también  das clase de Derecho Civil…wow me has salvado¡…Dime por favor, que también das Penal….y ya me haces Mega feliz <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f60a.png" alt="😊" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />
 
¿Te puedo hacer una pregunta de Civil?  En cuanto a la Nacionalidad por Ius Solís  por Nacimiento en España de hijos Diplomáticos o consulares , quiere decir , que los hijos de éstos conservan la nacionalidad de sus País , aunque, nazcan aquí??  Es que solo me queda por entender eso.. y en el libro de Lasarte me lía un poco..
 
Mil Gracias profe¡¡ jooo me encantaría ser tu alumna <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2639.png" alt="☹" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />
 
Un saludo <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f60a.png" alt="😊" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días Vicente,<br />
Ya he podido ver las clases de la tutoría 12 , hay una cosa que no entiendo sobre las clases de sentencias  en concreto , las sentencias con reserva de liquidación.</p>
<p>La operación aritmética sencilla que explicaste el ejemplo que ponías del desahucio ,<br />
¿ por qué la cuantía es 30 x12 = 3600? Es que ,por más que lo escuchaba no entiendo por qué se aplica esa cuantía , si lo que se debe como decías en el ejemplo era 300?<br />
Perdona si a lo mejor es una pregunta tonta..</p>
<p>Otra cosa ..acabo de descubrir( por compañeros) que también  das clase de Derecho Civil…wow me has salvado¡…Dime por favor, que también das Penal….y ya me haces Mega feliz 😊</p>
<p>¿Te puedo hacer una pregunta de Civil?  En cuanto a la Nacionalidad por Ius Solís  por Nacimiento en España de hijos Diplomáticos o consulares , quiere decir , que los hijos de éstos conservan la nacionalidad de sus País , aunque, nazcan aquí??  Es que solo me queda por entender eso.. y en el libro de Lasarte me lía un poco..</p>
<p>Mil Gracias profe¡¡ jooo me encantaría ser tu alumna ☹</p>
<p>Un saludo 😊</p>
]]></content:encoded>
		
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