Compensación a los propietarios & arrendadores por la suspensión de desahucios de personas vulnerables

Compensación a los propietarios & arrendadores por la suspensión de desahucios de personas vulnerables

Mediante el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, el Gobierno ha aprobado las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones previstas en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, así como establecer el procedimiento que se seguirá para la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes.

Principales novedades:

Por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, regula «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, señala que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme su artículo 1 bis, tendrán derecho a solicitar una compensación.

Y la disposición adicional tercera del referido Real Decreto-ley 37/2020 permite a las comunidades autónomas utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.

Tramitación de las solicitudes

A instancia de parte y hasta el 9 de septiembre de 2021.

Entrada en vigor

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, entra en vigor el 10 de junio de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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