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	<title>Sin categoría &#8211; Fundamentos Jurídicos</title>
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	<description>Tu Operador Jurídico en la Red</description>
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	<title>Sin categoría &#8211; Fundamentos Jurídicos</title>
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		<title>Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Jan 2025 08:22:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fundamentación Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Objetivos •La&#160;Ley Orgánica 1/2025&#160;tiene como objetivo principal mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia mediante dos ejes fundamentales: •El&#160;artículo 84&#160;prevé la existencia de&#160;un Tribunal de Instancia en cada partido judicial. Estará integrado por una&#160;Sección Única, de Civil y de Instrucción, mientras que en los supuestos previstos en la&#160;Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-link-color wp-elements-165ad5ed24aa32fd55c3222ca37710d2"><strong>Objetivos</strong></p>
</blockquote>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-b347652781dd111c7c029d9f97229e22">•La&nbsp;<strong>Ley Orgánica 1/2025</strong>&nbsp;tiene como objetivo principal mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia mediante dos ejes fundamentales:</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-b0ca1cb09689bb2bb768a75bff5b5894">•El&nbsp;artículo 84&nbsp;prevé la existencia de&nbsp;<strong>un Tribunal de Instancia en cada partido judicial</strong>. Estará integrado por una&nbsp;<strong>Sección Única, de Civil y de Instrucción</strong>, mientras que en los supuestos previstos en la&nbsp;Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por&nbsp;<strong>una Sección Civil y otra Sección de Instrucción</strong>,&nbsp;además de poder complementarse con secciones especializadas de familia, de lo mercantil, de violencia sobre la mujer, de enjuiciamiento penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo y de lo social.</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-ff9ee400c027213d8f320f7195867c6f">1.<strong>Reforma Organizativa de la Administración de Justicia:</strong></p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-36650fc8cb310eef6e90c4ed86cd683a">1.<strong>Creación&nbsp;</strong><strong>de Tribunales de Instancia:</strong>&nbsp;Se establecen nuevos órganos judiciales colegiados, incluyendo los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia, que se integran en la lista de tribunales reconocidos por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).&nbsp;Se configuran como órganos judiciales colegiados, desde el punto de vista organizativo.&nbsp;</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-e72c179e3d02a99be0fd0c716db28aa1">1.La disposición transitoria tercera prevé que los jueces Decanos y las juezas Decanas pasen a ostentar la Presidencia de los Tribunales de Instancia, así como que el juez Decano o la jueza Decana de los Juzgados Centrales pase a ejercer la Presidencia del Tribunal Central de Instancia una vez que se hayan constituido dichos Tribunales en su respectivo ámbito.</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-4c1a89b3bcd0cbbec151cc418a80ebc5">2.<strong>Transformación</strong><strong>&nbsp;de Juzgados de Paz en&nbsp;</strong><strong>Oficinas de Justicia</strong><strong>:</strong>&nbsp;Los Juzgados de Paz se convierten en Oficinas de Justicia municipales, mejorando la accesibilidad y prestación de servicios judiciales a nivel local.</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-83f690d535167d15fe57db70ac6466b7">1.El&nbsp;artículo 439 ter LOPJ&nbsp;las define como «<em>aquellas unidades que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios</em>».</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-f7055d384dee566413d20e5fa2ab89de">2.La disposición transitoria sexta regula la implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios.</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-e2e505956f5910a434a9e56677fba351">2.<strong>Agilización Procesal:</strong></p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-12731199376853f54e26ca3186a6cff8">1.<strong>Modificación de Legislación en Distintos Órdenes Jurisdiccionales:</strong>&nbsp;Se implementan cambios legales para acelerar los procedimientos judiciales, aumentando la eficiencia y reduciendo tiempos de resolución.</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-0e72474f96aa5762c032fc1b5d28dced">2.<strong>Introducción de Medios Alternativos de Solución de Controversias:</strong>&nbsp;Además de la jurisdicción tradicional, la ley fomenta métodos extrajudiciales de resolución de conflictos, tales como la negociación de buena fe entre las partes o con la intervención de un tercero neutral, promoviendo soluciones rápidas y consensuadas.</p>



<p class="has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-link-color wp-elements-e1b2413c95de908778420f313f4682ae"><strong>Fecha de Entrada en Vigor General:</strong></p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-6b09845a3a4e91a3122f38562d7bc690">•La reforma de los MASC y las modificaciones de la&nbsp;LEC&nbsp;como medidas de eficiencia procesal entrarán en vigor a los&nbsp;<strong>tres meses</strong>&nbsp;de su publicación en el&nbsp;<em>Boletín Oficial del Estado</em>, esto es, el 3 de abril de 2025.</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-8f25df651766943051e04ded1df6ceea">•Las previsiones de la LO 1/2025 serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor. Sin perjuicio de ello, en los procedimientos en curso, las partes de común acuerdo podrán someterse a cualquier MASC.</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-16ccc499f8c65ca7dd07409edd7b62d1">•Además, la posibilidad de dictar sentencias orales en los juicios verbales se aplicará en los procesos en que no se haya celebrado vista al momento de la entrada en vigor.</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-384915e6d3222f5d59bc05c41ac36a82">•La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la mujer que se hace en el&nbsp;<strong>apartado 28 del artículo 1 de la&nbsp;LO 1/2025, de 2 de enero</strong>, a través de la modificación del&nbsp;&lt;b&gt;artículo 89 de la&nbsp;LOPJ&nbsp;, la cual entrará en vigor a los&nbsp;<strong>9 meses de su publicación</strong>&nbsp;en el BOE, es decir, el&nbsp;<strong>3 de octubre de 2025</strong>.&lt;/b</p>



<p class="has-vivid-red-color has-text-color has-link-color wp-elements-b51e678f6cdd5f7c7f915164117c5797"><strong>Normas transitorias</strong></p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-2ee7f74469c7233b660eeae44b09bd6d">•La DT 1.ª de la&nbsp;<strong>LO 1/2025, de 2 de enero</strong>,&nbsp;prevé la transformación de los actuales juzgados&nbsp;en las secciones de los tribunales de instancia de la materia que corresponda.</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-8f3c3d0a2f2cc5f21a01707d39fb5a66">•Los jueces, juezas, magistrados y magistradas de dichos juzgados pasarán a ocupar la plaza en la sección respectiva y&nbsp;seguirán conociendo de todas las materias que tuvieran atribuidas y de aquellos asuntos que en ellos estuvieren en trámite&nbsp;o no hubieren concluido mediante resolución que&nbsp;implique su archivo definitivo.</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-b69cf381053cacc1f95acc1ce4759e23">•<em>«La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará&nbsp;</em><strong><em>de manera escalonada</em></strong><em>&nbsp;conforme al siguiente orden:</em></p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-1984718a8cb3617322757ed3fd326b29">•<em>1.º El&nbsp;</em><strong><em>día 1 de julio de 2025&nbsp;</em></strong><em>los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.</em></p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-2ea4bb91529a51d5556c333789e986c9">•<em>2.º El&nbsp;</em><strong><em>día 1 de octubre de 2025</em></strong><em>, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.</em></p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-d08bbab819e398d21786cdd3f1287a27">•<em>3.º El</em><strong><em>&nbsp;día 31 de diciembre de 2025</em></strong><em>, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.</em></p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-6912e3000c3c10166b49ab7ae6024628">•<em>Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y los correspondientes anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, anteriores a la promulgación de la presente ley».</em></p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-7afe534e19e44008eaaf05cc5d205254">•En el mismo sentido, respecto de la constitución del Tribunal Central de Instancia, señala la DT 2.ª de la&nbsp;<strong>LO 1/2025, de 2 de enero</strong>:&nbsp;<em>«El&nbsp;</em><strong><em>día 31 de diciembre de 2025</em></strong><em>, el Tribunal Central de Instancia se constituirá a través de la trasformación de los actuales Juzgados Centrales en las Secciones del Tribunal Central de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas de dichos Juzgados Centrales pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todos los asuntos que tuvieran atribuidos en el mismo».</em></p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-65aeeca54b92a1087356d3efcdb02715">•Al tiempo de constitución de los tribunales de instancia y del Tribunal Central de Instancia, los jueces decanos/as pasarán a ostentar, en sus respectivos ámbitos, la presidencia de aquellos tribunales. Para estar libertados total del trabajo será necesario que el&nbsp;partiudo&nbsp;judicial cuante&nbsp;<strong>con 40</strong><strong>&nbsp;o más plazas judiciales en el Tribunal de Instancia.»</strong></p>



<p class="has-vivid-red-color has-text-color has-link-color wp-elements-8b03348c90be3129e63c3ead0f8858b2">•<strong>Transformación&nbsp;de juzgados de&nbsp;instrucción&nbsp;en JVSM</strong></p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-7e8d5463c9f594175c7f123d6f51ea59">•Por otro lado, se refiere a la transformación de juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia penal en juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia de violencia sobre la mujer la DT 4.ª de la&nbsp;<strong>LO 1/2025, de 2 de enero</strong>, conforme a la cual:</p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-8dd5807ccf57cb98e40d12b966eb22d8">•<em>«A los&nbsp;</em><strong><em>nueve meses</em></strong><em>&nbsp;de la entrada en vigor de esta ley, los&nbsp;</em><strong><em>Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual respecto de los procedimientos incoados a partir de esa fecha</em></strong><em>.&nbsp;</em></p>



<p class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-link-color wp-elements-a71f45505c722c29aea09ca9539ed2df">•<em>Durante esos nueve meses, el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la comunidad autónoma afectada, procederá,&nbsp;mediante real decreto,&nbsp;a la transformación que sea necesaria de los juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia penal&nbsp;en juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia de violencia sobre la mujer, para dar cumplimiento adecuado a la atribución de competencias en&nbsp;</em><strong><em>materia de violencia sexual&nbsp;</em></strong><em>a los juzgados de violencia sobre la mujer, prevista en el&nbsp;artículo 89 de la&nbsp;Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa detección de las necesidades de personal, materiales y organizativas específicas de esta atribución y previa valoración de su impacto sobre la carga de trabajo de los diferentes órganos, secciones o tribunales con competencia en esta materia».</em></p>



<p class="has-vivid-red-color has-text-color has-link-color wp-elements-5240519cbc471e40a02b35cfebb6a497"><strong><a href="https://fundamentosjuridicos.com/wp-admin/PAGINA%20WEB/U.N.E.D./LEY%20EFICIENCIA%20ORGANIZATIVA%20JUSTICIA.1.pptx">Accede al documento</a></strong></p>



<p></p>
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		<title>DECADENCIA &#038; ESTADO DE DERECHO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Nov 2023 19:17:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fundamentación Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Lider débil, ambicioso y oportunista, que antepone sus intereses personales y partidistas al bien común La decadencia es un concepto que se refiere al deterioro o declive de una sociedad, una cultura, una institución o un sistema político. El estado de Derecho es un principio que garantiza el respeto a las leyes, los derechos humanos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong>Lider débil, ambicioso y oportunista, que antepone sus intereses personales y partidistas al bien com</strong>ún</p>
</blockquote>



<p>La decadencia es un concepto que se refiere al deterioro o declive de una sociedad, una cultura, una institución o un sistema político. El estado de Derecho es un principio que garantiza el respeto a las leyes, los derechos humanos y la separación de poderes. Pedro Sánchez es el actual presidente del Gobierno de España, líder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y candidato reelegido «por la puerta de atrás» en las elecciones generales de 2024.</p>



<p>Pedro Sánchez ha sido acusado por sus oponentes políticos de provocar la decadencia de España, al debilitar el estado de Derecho y pactar con fuerzas independentistas, nacionalistas y populistas. Sin embargo, él defiende su gestión como un ejemplo de diálogo, progreso y cohesión social. ¿Quién tiene razón? ¿Es Pedro Sánchez un factor de decadencia o de renovación para España? ¿Qué papel juega el estado de Derecho en esta controversia? Estas son algunas de las preguntas que se plantean en el escenario político español, y que los <strong>ciudadanos deberán responder con su voto en las próximas elecciones.</strong></p>



<p></p>
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		<title>Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y localización</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/utilizacion-de-dispositivos-tecnicos-de-captacion-de-la-imagen-de-seguimiento-y-localizaciondelitos-relativos-a-la-ocupacion-ilegal-de-viviendas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Jul 2023 06:13:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fundamentación Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[No se necesitará autorización judicial, y podrán resultar afectadas por estas imágenes personas diferentes del investigado La captación de imágenes en lugares o espacios públicos como medida tecnológica de investigación Las imágenes de la persona investigada podrán ser captadas y grabadas por la Policía Judicial, utilizando para ello cualquier medio técnico, cuando se encuentre en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong>No se necesitará</strong> <strong>autorización judicial</strong>, y podrán resultar afectadas por estas imágenes personas diferentes del investigado</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">La captación de imágenes en lugares o espacios públicos como medida tecnológica de investigación</h2>



<p>Las imágenes de la persona investigada podrán ser captadas y grabadas por la Policía Judicial, utilizando para ello cualquier medio técnico, cuando se encuentre en un lugar o espacio público, cuando resulten necesarias para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.&nbsp;<strong>No necesitará</strong>, por ende, para ello, de&nbsp;<strong>autorización judicial</strong>, y podrán resultar afectadas por estas imágenes personas diferentes del investigado, cuando de otra forma se reduzca la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">La utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización como medida tecnológica de investigación</h2>



<p>La utilización de dispositivos de seguimiento y localización es una medida que deberá ser&nbsp;<strong>autorizada judicialmente</strong>, mediante resolución en que se acredite la concurrencia de razones de necesidad y proporcionalidad de la medida, con especificación del concreto medio técnico que vaya a ser utilizado.&nbsp;</p>



<p>Para la materialización de esta medida, vienen&nbsp;<strong>obligados a colaborar</strong>&nbsp;facilitando los medios precisos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, así como toda persona que de cualquier modo contribuya a facilitar las comunicaciones a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia.&nbsp;</p>



<p>Esta medida tendrá una&nbsp;<strong>duración máxima de tres meses</strong>&nbsp;a partir de la fecha de su autorización, con posibilidad de prorrogas sucesivas, con los mismos presupuestos formales, hasta un máximo de dieciocho meses.&nbsp;</p>



<p>La información obtenida a través de estos dispositivos durante la vigencia de la medida deberá ser puesta a disposición del Juez de instrucción por parte de la Unidad de la Policía Judicial encargada del cumplimiento, a la finalización de la medida y cuando el Juez haya dispuesto, en soportes originales o copias electrónicas auténticas, debiendo ser debidamente custodiada por el Letrado de la Administración de justicia del órgano competente.&nbsp;</p>



<p><strong>Excepcionalmente</strong>,&nbsp;<strong>podrá la Policía Judicial</strong>, sin autorización judicial previa, proceder a la colocación de estos dispositivos de localización y seguimiento, cuando concurran&nbsp;<strong>razones de urgencia</strong>&nbsp;que hagan razonablemente temer que de no colocarse inmediatamente el dispositivo o medio técnico de seguimiento y localización se frustrará la investigación. En estos casos, deberá la fuerza policial dar cuenta de ello a la autoridad judicial, a la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo máximo de veinticuatro horas. El Juez, en vista de las razones expuestas para la medida adoptada, podrá ratificarla o acordar su cese inmediato, también dentro de las veinticuatro horas siguientes. De ser ordenado el cese carecerá de efectos la información obtenida en la medida policial.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Delitos relativos a la ocupación ilegal de viviendas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Mar 2023 05:29:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fundamentación Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[«(&#8230;) la&#160;ocupación&#160;ilegal&#160;de&#160;viviendas, la&#160;ocupación&#160;no&#160;consentida&#160;ni&#160;tolerada, no es&#160;título&#160;de&#160;acceso&#160;a la&#160;posesión&#160;de una&#160;vivienda&#160;ni&#160;encuentra&#160;amparo&#160;alguno&#160;en el&#160;derecho&#160;constitucional&#160;a&#160;disfrutar&#160;de una&#160;vivienda&#160;digna (&#8230;)».&#160;Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 49/2019, de 6 de febrero Delitos existentes en el&#160;Código Penal&#160;en relación con la ocupación ilegal de viviendas Como podemos observar, el delito de coacciones se encuentra previsto en el artículo 172.1, párrafo tercero, mientras que, el delito de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>«(&#8230;) la&nbsp;ocupación&nbsp;ilegal&nbsp;de&nbsp;viviendas, la&nbsp;ocupación&nbsp;no&nbsp;consentida&nbsp;ni&nbsp;tolerada, no es&nbsp;título&nbsp;de&nbsp;acceso&nbsp;a la&nbsp;posesión&nbsp;de una&nbsp;vivienda&nbsp;ni&nbsp;encuentra&nbsp;amparo&nbsp;alguno&nbsp;en el&nbsp;derecho&nbsp;constitucional&nbsp;a&nbsp;disfrutar&nbsp;de una&nbsp;vivienda&nbsp;digna (&#8230;)».&nbsp;</em><strong>Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 49/2019, de 6 de febrero</strong></p>
</blockquote>



<h3 class="wp-block-heading">Delitos existentes en el&nbsp;Código Penal&nbsp;en relación con la ocupación ilegal de viviendas</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Delito de coacciones.</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>Art. 172.1 CP: 
<ul class="wp-block-list">
<li>El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.</li>



<li>Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.</li>



<li>También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Delito de allanamiento de morada.</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>Art. 202 CP:
<ul class="wp-block-list">
<li>El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.</li>



<li>Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Delito de usurpación</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>Art. 245 CP
<ul class="wp-block-list">
<li>Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.</li>



<li>El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p><br></p>



<p>Como podemos observar, el delito de coacciones se encuentra previsto en el artículo 172.1, párrafo tercero, mientras que, el delito de allanamiento de morada se encuentra tipificado el artículo 202 del&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-organica-10-1995-23-noviembre-codigo-penal-1948765" target="_blank">Código Penal</a>&nbsp;y el delito de usurpación se encuentra previsto en el artículo 245 del&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-organica-10-1995-23-noviembre-codigo-penal-1948765" target="_blank">CP</a>.</p>



<p>Así pues y además de los bienes jurídicos protegidos en estos delitos, la&nbsp;<strong>principal diferencia&nbsp;entre el delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles del art. 245.2 del&nbsp;CP&nbsp;y el de allanamiento de morada del art. 202.1 del&nbsp;CP</strong>&nbsp;radica en el&nbsp;<strong>distinto objeto material</strong>&nbsp;sobre el que recae la acción típica. </p>



<p>Mientras en el tipo descrito por el art. 245.2 el supuesto de hecho contemplado por la norma t<strong>iene por objeto los inmuebles, viviendas o edificios ajenos que <mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-very-dark-gray-color">no constituyan morada,</mark></strong> en el delito de allanamiento de morada el objeto del delito se identifica —valga la redundancia— con la <strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-very-dark-gray-color">noción de morada</mark>.&nbsp;</strong></p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Despido Disciplinario</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/despido-disciplinario-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maria Jose Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Mar 2023 04:43:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fundamentación Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Conducir bajo los efectos de las drogas, si se acredita mediante análisis, es causa de despido disciplinario en el transporte de viajeros por carretera La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que unifica doctrina y establece que la conducta tipificada por las normas sectoriales del transporte de viajeros [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong><strong>Conducir bajo los efectos de las drogas, si se acredita mediante análisis, es causa de despido disciplinario en el transporte de viajeros por carretera</strong></strong></p>
</blockquote>



<h3 class="wp-block-heading"></h3>



<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que unifica doctrina y establece que la conducta tipificada por las normas sectoriales del transporte de viajeros por carretera como conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes concurre si se acredita, analíticamente, la persistencia de tales sustancias, sin ser necesario que haya maniobras extrañas o siniestro circulatorio.</p>



<p>El tribunal considera que se trata de una conducta constitutiva de causa de despido disciplinario subsumible en el capítulo V, apartados c), g) y k) del Laudo Arbitral, así como del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.</p>



<p>La Sala aplica esta doctrina al caso examinado y declara procedente el despido de un conductor de autobús que dio positivo en consumo de cocaína en un control rutinario de la Guardia Civil mientras realizaba la ruta Cuenca-Madrid en 2020. Tras la inmovilización del vehículo por los agentes, dos conductores tuvieron que desplazarse a la zona para terminar el servicio. Estos hechos provocaron retrasos en el trayecto por los que reclamaron los 39 viajeros que iban en el autobús, a los que la empresa devolvió el importe de los billetes. El conductor, con una antigüedad desde 2001, fue despedido</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong>Infracción de peligro, no de resultado</strong></p>
</blockquote>



<p>La Sala interpreta el Laudo arbitral dictado en 2000, asumido por el convenio colectivo, que describe comportamientos sancionables. En concreto, regula dos situaciones -superar una tasa de alcoholemia y conducir con influencia de drogas-, como la normativa de Seguridad Vial, que “no requieren requisitos adicionales al hecho en cuestión: ni presencia policial, ni previa detección de anomalías viales, ni protesta de usuarios del transporte, ni proximidad cronológica de la ingesta, ni reiteración del comportamiento, etc.”</p>



<p> <p>La sentencia explica que se trata de una «infracción de peligro, no de resultado» y que en la norma sectorial queda claro que “superar la tasa de alcoholemia, en sí mismo, es lo que constituye el incumplimiento considerado como muy grave. No su exteriorización o percepción subjetiva por parte de terceros».</p>   <p>Para la Sala, la conducción bajo los efectos de drogas, por tanto, no requiere que haya pruebas que acrediten esa conducta irregular, “del mismo modo que la alcoholemia no constatada externamente se configura, sin género de dudas, como situación sancionable, estar afectado por sustancias estupefacientes integra el tipo sancionador».</p> </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong>Confianza de los viajeros en los conductores</strong></p>
</blockquote>



<p>La sentencia subraya la relevancia que el transporte público posee en una sociedad avanzada e indica que las expectativas de quienes lo utilizan apuntan a la “necesaria confianza” en que las personas que manejan los vehículos “no solo poseen los conocimientos precisos, sino que también están en las condiciones adecuadas”.</p>



<p>Considera, igualmente que, la profesión de conductor de un transporte público al que se realizó el control de ingesta de alcohol y drogas en control rutinario, con resultado positivo al consumo de la sustancia especificada, como en el caso examinado, exige un especial cuidado a la hora de cumplir con las exigencias de seguridad vial.</p>



<p><br></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>La importancia de la libertad de expresión en un Estado de Derecho.</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/la-importancia-de-la-libertad-de-expresion-en-un-estado-de-derecho/</link>
					<comments>https://fundamentosjuridicos.com/la-importancia-de-la-libertad-de-expresion-en-un-estado-de-derecho/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2023 15:06:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fundamentación Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[No solo las ideas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, ofenden o importunan dado que así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, son los pilares sin los no existiera la sociedad democrática. La libertad de expresión, por su dimensión institucional, como garantía para la formación y existencia de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>No solo las ideas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, ofenden o importunan dado que así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, son los pilares sin los no existiera la sociedad democrática.</p>
</blockquote>



<p>La libertad de expresión, por su dimensión institucional, como garantía para la formación y existencia de una opinión pública libre y plural, justifica que los límites impuestos a su ejercicio deban ser interpretados de forma restrictiva, y que goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones que sea lo suficientemente generoso para que pueda desenvolverse sin angostura.&nbsp;Esto es, sin timidez ni temor, de tal manera que tenga cabida, en su manto protector o núcleo tuitivo, la crítica más agría, dura y desabrida.&nbsp;</p>



<p>Elementos a valorar en el juicio de ponderación entre el derecho fundamental a la&nbsp;<strong>libertad expresión</strong>&nbsp;versus&nbsp;<strong>derecho al honor</strong>&nbsp;del mismo rango constitucional.</p>



<p>Se sobrepasan los límites tolerables de la libertad de expresión:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>(i) Cuando las opiniones o juicios de valor no versan sobre una cuestión de interés social o no gozan de una base fáctica suficiente.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>(ii) Se manifiesten a través de frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>(iii) En cualquier caso, las expresiones han de ser objetivamente injuriosas, tenidas en el concepto público como afrentosas, con el consiguiente descrédito o menosprecio para el demandante; puesto que la libertad de expresión no implica un derecho al insulto.</li>
</ul>



<p></p>



<p>Ahora bien, las expresiones empleadas deben analizarse no atendiendo a su estricto significado gramatical, aisladamente consideradas, sino en relación con el contexto donde pueden perder o ver disminuido su significado ofensivo o alcanzar una dimensión de crítica asumible&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/delito-de-agresion-sexual/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Feb 2023 12:47:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fundamentación Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[¿QUÉ ESTÁ OCURRIENDO? Es delito de agresión sexual&#160;cualquier&#160;acto contra la libertad sexual de una persona realizado sin su consentimiento. Pasamos a analizar el art. 178 del Código Penal. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>¿QUÉ ESTÁ OCURRIENDO?</p>
<cite>Es delito de agresión sexual&nbsp;<strong>cualquier&nbsp;acto contra la libertad sexual de una persona realizado sin su consentimiento</strong>.</cite></blockquote>



<p><strong>Pasamos a analizar el art. 178 del Código Penal.</strong></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.</p>



<p>2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.</p>



<p>3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.</p>
</blockquote>



<p></p>



<p>Antes de entrar a analizar el meritado artículo, hay que poner en conocimiento del lector el Principio “In dubio, pro reo”. Este principio del espíritu de una Justicia garantista (“ante la duda, a favor del acusado”) sirve para explicar el embrollo de la ley del ‘sí es sí’ y algunas de las rebajas de pena que está firmando la Justicia con esta reforma del Código Penal. Éste principio junto con el que todo demócrata debe siempre respetar, el de la irretroactividad penal: que solo las nuevas leyes que beneficien al reo se deben aplicar, explican las rebajas de condena a presos por delitos contra la libertad sexual que se llevan haciendo en los últimos meses.</p>



<p>No se pueden endurecer las condenas con efectos retroactivos –lo prohíbe expresamente la Constitución–. Pero siempre que una ley cambie, y establezca algunas penas menores, los beneficios para el reo sí se deben aplicar. A posteriori, una condena nunca puede aumentar (por eso fue anulada la ‘doctrina Parot’). Pero sí se pueden rebajar, si la nueva ley establece para esos mismos hechos una pena inferior.&nbsp;</p>



<p>La clave de esta reforma es la unificación del antiguo delito de “abuso sexual” y el de “agresión sexual”</p>



<p>La nueva ley unificó toda conducta que atenta contra la libertad sexual como una agresión. Y eso ha llevado a unas nuevas horquillas de condenas que luego veremos: una nueva guía de penas máximas y mínimas que pueden dictar los jueces en función de cada caso en concreto.</p>



<p>El nuevo artículo 178.1 del Código Penal define el delito de agresión sexual como <strong>cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona, realizado sin su consentimiento</strong>.</p>



<p>En todo caso, se considerarán como tales los realizados con&nbsp;<strong>violencia, intimidación, abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima</strong>, y los que se realicen&nbsp;<strong>sobre personas privadas de sentido o con la voluntad anulada o de cuya situación mental se abuse</strong>.</p>



<p>Es decir, si concurren alguna de estas circunstancias&nbsp;<strong>se entenderá siempre que no ha habido consentimiento</strong>.</p>



<p><strong>Antes de esta reforma</strong>, el delito de agresión sexual se reducía a los&nbsp;<strong>supuestos en los que mediaba violencia o intimidación, quedando el resto de situaciones bajo el paraguas del&nbsp;abuso sexual</strong>.</p>



<p>Con la&nbsp;modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022,&nbsp;<strong>esta distinción desaparece</strong>&nbsp;y todo acto de naturaleza sexual realizado sin consentimiento de la víctima se considerará agresión sexual.</p>



<p><strong><mark class="kt-highlight">Entonces ¿Cuándo hay consentimiento?</mark></strong></p>



<p>Con la nueva redacción del artículo 178.1 CP se entenderá que existe consentimiento cuando éste se haya&nbsp;<strong>manifestado libremente mediante actos que, atendidas las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona</strong>.</p>



<p>La valoración en cada caso concreto de si existe o no consentimiento en el concreto acto sexual es algo que ya venía haciéndose por los tribunales en los procesos por este tipo de delitos</p>



<p><strong><mark class="kt-highlight">Y, ¿si tengo pendiente un procedimiento penal por un delito contra la libertad sexual qué ley se aplica?</mark></strong></p>



<p>Si una persona se encuentra como investigado o a la espera de juicio en una causa por delito contra la libertad sexual,&nbsp;<strong>le será de aplicación el Código Penal del momento en que se cometieron los hechos</strong>&nbsp;(si se cometieron antes del 6 de octubre de 2022, se aplicará el Código Penal anterior a la reforma).</p>



<p><strong>Excepción</strong>: si el Código Penal que está en vigor en el momento del enjuiciamiento (el posterior a la reforma de la LO 10/2022)&nbsp;<strong>es más beneficioso para el acusado, entonces se le puede enjuiciar con esta norma</strong>.</p>



<p><strong><mark class="kt-highlight">Y, ¿por que hay revisión de pena por delitos sexuales tras la reforma del Código Penal?</mark></strong></p>



<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal,<strong>&nbsp;al reo le será de aplicación retroactiva el Código Penal actual siempre que le resulte más favorable.</strong>&nbsp;Es decir, que una persona que cometió los hechos delictivos cuando estaba en vigor el anterior Código Penal, podrá ser enjuiciada aplicando el nuevo Código Penal si éste le ofrece un resultado más ventajoso.</p>



<p>Esto es así incluso cuando el reo está cumpliendo condena. En ese caso,<strong>&nbsp;puede solicitar la revisión de su pena</strong>&nbsp;(que podrá verse rebajada o no), atendido el caso concreto y las circunstancias del delito.</p>



<p>Fijémonos en el siguiente cuadro comparativo &#8230;.. y veremos </p>



<ul class="wp-block-list">
<li>En verde, los casos para los que la regulación actual&nbsp;<strong>puede</strong>&nbsp;ser más beneficiosa.</li>



<li>En rosa, los casos para los que la regulación actual&nbsp;<strong>puede</strong>&nbsp;resultar más gravosa.</li>



<li></li>
</ul>



<p class="has-text-align-center"><strong><mark class="kt-highlight">Delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es menor de 16 años</mark></strong></p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized is-style-default"><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://fundamentosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/02/image.png" alt="" class="wp-image-7925" width="842" height="611"/></figure>



<p class="has-text-align-center"><strong><mark class="kt-highlight">Delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es menor de 16 años</mark></strong></p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img decoding="async" src="https://fundamentosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/02/image-1.png" alt="" class="wp-image-7926" width="846" height="914"/></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Circunstancias agravantes de la responsabilidad</h2>



<p>Las&nbsp;circunstancias que agravan la responsabilidad penal&nbsp;en los delitos de agresión sexual están recogidas en el artículo 180.1 del Código Penal y son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Comisión del delito conjuntamente por dos o más personas.</li>



<li>Comisión del delito precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.</li>



<li>Comisión del delito contra una persona en situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.</li>



<li>La víctima es o ha sido esposa o mujer que está o ha estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.</li>



<li>Comisión del delito&nbsp;prevaliéndose&nbsp;su autor de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.</li>



<li>Utilización de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.</li>



<li>Comisión del delito anulando el autor la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Realizar actos de naturaleza sexual con una persona privada de sentido o voluntad por el consumo de fármacos ya sería agresión sexual, ahora bien, este precepto prevé una agravación cuando quien realiza los actos sexuales es la misma persona que además ha suministrado dichos fármacos o sustancias.</li>
</ul>



<p>Estas circunstancias se apreciarán como agravantes, salvo que hayan sido tomadas en consideración para la propia calificación del delito</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cláusula de atenuación de la pena</h2>



<p>El artículo 178.3 del Código Penal prevé que cuando la agresión sexual&nbsp;<strong>revista poca entidad en función de las circunstancias del hecho y las propias del culpable</strong>, el órgano enjuiciador puede imponer la&nbsp;<strong>pena de prisión en su mitad inferior (de 1 año a 2 años y 6 meses) o la pena de multa de 18 a 24 meses</strong>. Se entiende que aquí el legislador está pensando en el tipo de «abuso sexual» al que se refería el Código Penal antes de la reforma (por ejemplo, tocarle el culo a una persona que va por la calle sin su consentimiento).</p>



<p>La aplicación de esta cláusula de atenuación de la pena sólo&nbsp;<strong>será posible siempre que se cumplan estas dos circunstancias</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que no concurran&nbsp;<strong>ninguna de las circunstancias agravantes recogidas en el artículo 180</strong>&nbsp;del Código Penal.</li>



<li>Que el órgano sentenciador&nbsp;<strong>razone en la sentencia la decisión</strong>.</li>
</ul>



<p>Aquí encontramos una importante modificación respecto de la regulación anterior.</p>



<p>Esta cláusula abre la&nbsp;<strong>posibilidad de que el tribunal sentenciador pueda imponer penas atenuadas incluso cuando la agresión sexual se haya producido con violencia o intimidación</strong>. Esto es así porque lo único que excluye la posibilidad de atenuar la pena es que concurra una de las circunstancias agravantes del artículo 180 CP (por ejemplo, que concurra una violencia de extrema gravedad). Pero si se trata de una agresión sexual con violencia del tipo básico del 178 CP, podrá en todo caso valorarse la atenuación de la pena.</p>



<p>No obstante, es cierto que para aplicar esta cláusula&nbsp;<strong>el tribunal sentenciador deberá fundamentar su decisión en la sentencia y justificar la menor entidad del caso</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cláusula de concurso de delitos</h2>



<p>El artículo 194 bis del Código Penal añade que los delitos contra la libertad sexual se castigarán sin perjuicio de las penas que procedan por los concretos actos de violencia física o psíquica que se realicen</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Actualización de las cuantías indemnizatorias</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/actualizacion-de-las-cuantias-indemnizatorias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Jan 2023 07:04:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fundamentación Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado&#160;20 de enero de 2023, se publicó en el BOE la&#160;Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
</blockquote>



<p>El pasado&nbsp;<strong>20 de enero de 2023</strong>, se publicó en el BOE la&nbsp;Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.</p>



<p>Con ello se hace pública la actualización de las cuantías indemnizatorias para 2023 prevista en el&nbsp;Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023 y la&nbsp;Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de&nbsp;Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.</p>



<p>De este modo, a partir del&nbsp;<strong>1 de enero de 2023</strong>, quedan automáticamente actualizadas las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños&nbsp;y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cuyo importe se ha visto&nbsp;<strong>revalorizado en un 8,5%.</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://fundamentosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/01/image-550x1024.png" alt="" class="wp-image-7908"/></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://fundamentosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/01/image-1-583x1024.png" alt="" class="wp-image-7909"/></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://fundamentosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/01/image-2-481x1024.png" alt="" class="wp-image-7910"/></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://fundamentosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/01/image-3-590x1024.png" alt="" class="wp-image-7911"/></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://fundamentosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/01/image-4-634x1024.png" alt="" class="wp-image-7912"/></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://fundamentosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/01/image-5-626x1024.png" alt="" class="wp-image-7913"/></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://fundamentosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/01/image-6-618x1024.png" alt="" class="wp-image-7914"/></figure>



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		<title>El Supremo aclara los criterios para determinar si una tarjeta revolving es usuraria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 May 2022 12:39:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fundamentación Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[La sentencia reconoce como&#160;habitual&#160;que este tipo de tarjetas superasen&#160;el 24% anual&#160; Usura y falta de transparencia Las&#160;tarjetas&#160;revolving&#160;están entre los grandes protagonistas en la litigiosidad relacionada con el sector financiero durante los últimos años y los representantes de los afectados pelean en&#160;dos frentes: el de la usura y el de la falta de transparencia&#160;en la comercialización [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><strong>La sentencia reconoce como&nbsp;habitual&nbsp;que este tipo de tarjetas superasen&nbsp;el 24% anual&nbsp;</strong></p></blockquote>



<h3 class="wp-block-heading">Usura y falta de transparencia</h3>



<p id="paragraph_8">Las<strong>&nbsp;tarjetas&nbsp;<em>revolving</em></strong>&nbsp;están entre los grandes protagonistas en la litigiosidad relacionada con el sector financiero durante los últimos años y los representantes de los afectados pelean en&nbsp;<strong>dos frentes: el de la usura y el de la falta de transparencia</strong>&nbsp;en la comercialización de estas tarjetas.</p>



<p><a rel="noreferrer noopener" href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/actualidadeducac/iniciativas-de-educacion-financiera/guia-textual/educacion-financiera-en-el-banco-de-espana/serie-tarjetas-revolving.html" target="_blank">La complejidad de estos productos «tarjetas revolvió» es reconocida por el propio&nbsp;<strong>Banco de España</strong></a>, que exige a las entidades&nbsp;<strong>«una especial diligencia»</strong>&nbsp;a la hora vender&nbsp;<em>revolving</em>&nbsp;y recuerda que deben informar lo más detalladamente posible sobre el mecanismo de funcionamiento de la deuda de la tarjeta.&nbsp;La nueva sentencia del Tribunal Supremo, sobre el precio de las tarjetas revolving (ST 367/2022, de 4 de mayo), revisa el caso de una tarjeta de crédito Barclaycard contratada antes de 2010, concretamente en 2006.</p>



<p>Pues bien, el Tribunal Supremo ha estimado que una TAE del 24,5% anual no puede ser considerada como usuraria ya que, en fechas próximas a la emisión de la tarjeta, “era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”, porcentajes que, añade el Tribunal, se reproducen en la actualidad.</p>



<p>Es decir, con esta nueva sentencia, el Alto Tribunal aclara la importancia de valorar los precios más habituales empleados por las principales entidades bancarias que operan en el mercado de las tarjetas revolving a la hora de determinar cuál es el “precio normal del dinero” para este producto y si una TAE puede ser considerada usuaria o no.</p>



<p>Con todo ello, la sentencia viene a clarificar, tanto para consumidores como para el sector financiero, la confusión existente en cuanto a los precios aplicables en el producto revolving, acabando con la diversidad de interpretaciones judiciales, a veces contradictorias&nbsp;en torno a este tema, que ha dado lugar a una gran litigiosidad que, sin duda, debe reducirse después de haber quedado consolidada su interpretación sobre cuándo deben ser considerados o no usurarios estos productos financieros.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Sentencia 367/ 2022, de 4 de mayo</h2>



<p>En concreto, la nueva sentencia del Tribunal Supremo aclara los siguientes 2 puntos:</p>



<p><strong>La referencia para decidir si el interés de una tarjeta de crédito es o no usurario</strong></p>



<p>El Tribunal Supremo insiste en aclarar, al igual que hizo en la sentencia de 2020, que “para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para decidir si el interés de la tarjeta revolving es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, la de las tarjetas de crédito y revolving, no la más genérica de crédito al consumo”. La sentencia aclara expresamente que, aún para contratos anteriores a 2010, en ningún caso debe utilizarse como referencia el general de los créditos al consumo, sino el más específico de las tarjetas de crédito y revolving.</p>



<p><strong>Cómo determinar el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica de tarjetas de crédito y revolving</strong>: la TAE aplicada por las distintas entidades bancarias en las fechas próximas a la suscripción</p>



<p>La nueva sentencia del Tribunal Supremo especifica claramente cómo ha determinado la referencia o el tipo medio: la TAE aplicada por las distintas entidades bancarias, en especial “las grandes entidades bancarias” para ese producto en las fechas próximas a la suscripción del contrato que publica el Banco de España.</p>



<p>“Los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20% y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”.</p>



<p>El Tribunal Supremo, por tanto, aclara que la jurisprudencia de las &#8216;revolving&#8217; no cambia tras esta última sentencia.</p>
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		<title>PLAN DE IGUALDAD ¿CÓMO ELABORARLO?</title>
		<link>https://fundamentosjuridicos.com/plan-de-igualdad-como-elaborarlo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Ferrandis]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 May 2022 11:05:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fundamentación Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Pasos para elaborar el plan de igualdad La Guía para la elaboración de Planes de Igualdad en las empresas del Instituto de las Mujeres en sus 138 páginas, desglosa en cinco fases los pasos a dar para la elaboración del plan de igualdad. Si aún así hay dudas, en la web herramientas para la igualdad se puede encontrar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Pasos para elaborar el plan de igualdad</strong></h2>



<p>La <em><a rel="noreferrer noopener" href="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm" data-type="URL" data-id="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm" target="_blank">Guía para la elaboración de Planes de Igualdad en las empresas</a> del</em> Instituto de las Mujeres en sus 138 páginas, desglosa en cinco fases los pasos a dar para la elaboración del plan de igualdad. Si aún así hay dudas, en la web <a rel="noreferrer noopener" href="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm" data-type="URL" data-id="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm" target="_blank">herramientas para la igualdad</a> se puede encontrar información, vídeos y plantillas.</p>



<p>Pero antes de ponerse a trabajar en este documento que tendrá una vigencia de cuatro años, os resultará útil tener una visión general del procedimiento y, que ha continuación os resumimos.</p>



<p><strong>Fase 1.</strong>&nbsp;<strong><a rel="noreferrer noopener" href="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm" data-type="URL" data-id="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm" target="_blank">Puesta en marcha del proceso de elaboración del plan de igualdad</a></strong>: comunicación y apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora.</p>



<p>Los supuestos por los que una empresa decide elaborar un plan de igualdad son cuatro:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Empresas de 50 o más trabajadores.</li><li>Por aplicación de un convenio colectivo.</li><li>Por acuerdo adoptado por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.</li><li>Por voluntad propia.</li></ul>



<p>La elaboración del plan de igualdad arranca con la comunicación y apertura de la negociación y la constitución de la comisión negociadora.</p>



<p><strong>Plazo para constituir la comisión negociadora.</strong>&nbsp;Desde el momento en que la empresa alcanza los 50 trabajadores en plantilla. Según los otros supuestos, también puede venir marcado por el convenio o el plazo acordado por la autoridad laboral.</p>



<p><strong>Plazo para la elaboración del plan de igualdad.&nbsp;</strong>Deberá estar negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro en el plazo máximo de un año.</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Constitución de la comisión negociadora.</strong>&nbsp;La encargada de elaborar el diagnóstico previo y la elaboración del propio plan.&nbsp; Deberá contar con representantes de la empresa y de los trabajadores de forma paritaria.</li></ul>



<p>Para representar a la parte social están legitimados el comité de empresa y los delegados de personal. En el caso de que la empresa cuente con varios centros de trabajo, se debe contar con el comité intercentros, siempre que exista. Y si la empresa no tiene representantes de los trabajadores, se creará una comisión sindical integrada por los sindicatos más representativos del sector en el que opera.</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Promoción de la negociación.</strong></li><li><strong>Comunicación y apertura de la negociación.</strong>&nbsp;Puede iniciarla cualquiera de las partes, marcando el ámbito de aplicación (por ejemplo, provincial o estatal) y las materias que serán objeto de negociación.</li><li><strong>Acta de constitución.</strong>&nbsp;En el momento de su constitución, se debe levantar acta (ver modelo en pág. 72 de la Guía). Este debe incluir, al menos:</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Composición de la comisión, indicando las personas y la parte que representan.</li><li>Funciones que asume, conforme al artículo 6 del Real Decreto 901/2020.</li><li>Reglamento de funcionamiento interno y procedimiento.</li><li>Cualquier otra información que las partes estimen oportunas.</li><li><strong>Proceso de negociación.</strong>&nbsp;Conformada la comisión, cada parte expondrá sus propuestas. Se levantará acta de cada reunión y se mantendrá abierta la negociación “hasta el límite de lo razonable”. El resultado se plasmará por escrito, se firmará por las partes y se registrará en la autoridad laboral competente.</li><li><strong>Adopción de acuerdos.</strong>&nbsp;Requerirá de la conformidad de la empresa y de la mayoría de la parte social. En caso de desacuerdo se podrá acudir a los órganos de solución autónoma de conflictos.</li><li><strong>Requisitos formales:</strong><ul><li>Levantar acta de cada reunión, aprobadas y firmadas.</li><li>El resultado de las negociaciones será también formalizado por escrito y firmado para el posterior envío a la autoridad laboral competente.</li></ul></li></ul>



<div class="wp-block-kadence-spacer aligncenter kt-block-spacer-_f9cf90-8c"><div class="kt-block-spacer kt-block-spacer-halign-center"><hr class="kt-divider"/></div></div>



<p><strong>Fase 2.</strong>&nbsp;<strong><a rel="noreferrer noopener" href="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm" data-type="URL" data-id="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm" target="_blank">Realización del diagnóstico</a></strong>: recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y los hombres en la empresa.</p>



<p>El objetivo del punto 2 es identificar la situación en la que se encuentra la empresa en relación con la igualdad entre&nbsp;mujeres&nbsp;y hombres.</p>



<p>Para ello se debe realizar una recopilación de&nbsp;datos cuantitativos y cualitativos. Una captura de información que además deberá ser realizada con perspectiva de género, identificando situaciones de desigualdad o discriminación, sobre las que se tendrá que actuar en el futuro plan de igualdad.</p>



<p>La comisión negociadora es la encargada del diagnóstico, que puede contar con la opinión de otros miembros de la propia plantilla a través de cuestionarios y/o expertos.</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Negociación y elaboración del diagnóstico.</strong><ul><li>Se realizará en el seno de la comisión negociadora. Para ello la empresa está obligada a entregar todos los datos e informaciones necesarias.</li><li>En el caso de grupo de empresas, se realizará un diagnóstico individualizado para cada una de ellas.</li></ul></li><li><strong>Pasos para la elaboración del diagnóstico.</strong></li><li><strong>Planificación.</strong><ul><li>Asignación del personal que va a proporcionar la documentación y de la dinamización del proceso de recogida.</li><li>Selección de las herramientas a utilizar.</li><li>Información a la plantilla del comienzo del proceso informativo por si quiere participar.</li></ul></li><li><strong>Recopilación de la información.&nbsp;</strong>Se debe desagregar por género, al menos, las siguientes materias, según indica el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<ul><li>Proceso de selección y contratación.</li><li>Clasificación profesional.</li><li>Formación.</li><li>Promoción profesional.</li><li>Condiciones de trabajo. Incluida la auditoría retributiva entre mujeres y hombres.</li><li>Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.</li><li>Infrarrepresentación femenina.</li><li>Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.</li><li>Además, puede incluir otras como lenguaje y comunicación no sexista, seguridad y salud laboral y relación con el entorno.</li></ul></li><li><strong>Análisis de la información.&nbsp;</strong>Se deben señalar fortalezas, propuestas de mejora y prioridades.<ul><li>Información básica de la empresa. (Ver ficha de identificación de empresa, pág 78).</li><li>Información cualitativa de la plantilla: distribución de la plantilla por edad, vinculación, tipo de relación laboral, tipo de contratación y jornada, antigüedad, nivel jerárquico, grupos profesionales…</li><li>Proceso de selección, contratación, formación y promoción personal. (Ver cuestionario sobre políticas de gestión de personal, pág 79).</li><li>Clasificación profesional, retribuciones y auditorías</li><li>Análisis de condiciones de trabajo.</li><li>Conciliación&nbsp;y grado de corresponsabilidad.</li><li>Infrarrepresentación femenina.</li><li>Prevención del acoso sexual y por razón de sexo (procedimientos de prevención, detección y actuación).</li></ul></li></ul>



<p><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12214&amp;p=20201014&amp;tn=1#an">(Para comprobar los criterios a incluir en el análisis de información).</a></p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Informe de diagnóstico.</strong>&nbsp;Consiste en el resumen del análisis llevado a cabo para retratar la situación de partida de la empresa y los aspectos a mejorar en materia de igualdad de trato y oportunidades. Por último, identificará las medidas que deberán formar parte de la redacción del plan de igualdad.</li><li><strong>Comunicación.</strong>&nbsp;A la plantilla de los resultados del diagnóstico.</li></ul>



<div class="wp-block-kadence-spacer aligncenter kt-block-spacer-_9dd01a-63"><div class="kt-block-spacer kt-block-spacer-halign-center"><hr class="kt-divider"/></div></div>



<p><strong>Fase 3.&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm" data-type="URL" data-id="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm" target="_blank">Diseño, aprobación y registro del plan d</a>e igualdad</strong>: definición de objetivos, diseño de medidas, establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación, calendario de aplicación, aprobación y registro del plan.</p>



<p>En esta tercera fase, la comisión negociadora debe definir los objetivos con el diseño de medidas, la redacción del plan de igualdad con el calendario de aplicación, la aprobación y el registro del plan.</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Fijación de objetivos y definición de medidas.</strong>&nbsp;Acciones concretas a realizar. Cada medida debe concretar:<ul><li>Objetivo que persigue.</li><li>Cómo se va a ejecutar.</li><li>A quién va dirigida.</li><li>Responsable de su ejecución.</li><li>Cuándo se va a desarrollar.</li><li>Qué recursos se necesitan.</li><li>Qué indicadores van a permitir evaluar su cumplimiento.</li></ul></li><li><strong>Redacción del plan de igualdad.</strong>&nbsp;Se trata del conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación. Se debe estructurar en diez apartados:<ol><li>Presentación de la empresa</li><li>Determinación de las partes que lo conciertan</li><li>Ámbito personal, territorial y temporal</li><li>Resultado del diagnóstico y de la auditoría retributiva</li><li>Objetivos del plan de igualdad</li><li>Medidas de igualdad, prioridades y recursos</li><li>Seguimiento y revisión del plan de igualdad</li><li>Evaluación del plan de igualdad</li><li>Procedimiento de modificación</li><li>Calendario de actuaciones</li></ol></li></ul>



<p>(Ver modelo de plan de igualdad pág: 120)</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Aprobación del plan de igualdad.</strong>&nbsp;Por mayoría de ambas representaciones (modelo de acta de aprobación en pág. 120).</li><li><strong>Registro del plan de igualdad.</strong>&nbsp;Dentro de los 15 días a partir de la firma se deberá inscribir por medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente&nbsp;<a href="https://www.igualdadenlaempresa.es/recursos/mapccaa/home.htm">(Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo por comunidades</a>&nbsp;o, a nivel nacional,&nbsp;<a href="https://www.mites.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/C_Registro/C4_Requisitos_ficheros.htm">Dirección General de Trabajo)</a>.</li></ul>



<div class="wp-block-kadence-spacer aligncenter kt-block-spacer-_9d2ee4-c8"><div class="kt-block-spacer kt-block-spacer-halign-center"><hr class="kt-divider"/></div></div>



<p><strong>Fase 4.</strong><a rel="noreferrer noopener" href="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm" data-type="URL" data-id="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm" target="_blank">&nbsp;<strong>Implantación y seguimiento del plan de igualdad</strong></a>: comprobación del grado de desarrollo y cumplimiento de las medidas y valoración de resultados.</p>



<p>La evaluación del impacto de las medidas previstas es lo que dota de pleno significado todo el esfuerzo realizado por la organización.</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Quién interviene.</strong><ul><li>Dirección: responsable última de asegurar la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.</li><li>Responsables de la ejecución de cada medida: también se encarga de su medición.</li><li>Comisión de seguimiento: que nombró la comisión negociadora en la fase del plan. Es la encargada de recibir y analizar la información sobre el debido o no cumplimiento de cada medida.</li><li>Recursos humanos.</li><li>Toda la plantilla: que debe ser informada y escuchada.</li></ul></li><li><strong>Implantación:&nbsp;</strong>Desarrollo de las actuaciones previstas para la ejecución del plan. Es necesario que se faciliten los recursos materiales y humanos para su cumplimiento.</li><li>Se trata de controlar y verificar que las medidas se ajustan a la previsión del plan. Esta labor debe objetivarse con los indicadores establecidos en la definición de cada una de las medidas aprobadas. El modelo establece cuatro tipos de indicadores:<ul><li>De seguimiento de medidas.</li><li>De resultado.</li><li>De proceso.</li><li>De impacto.</li></ul></li></ul>



<p>Además, cada responsable de la acción debe cumplimentar la ficha de seguimiento (ver modelo de ficha de seguimiento en pág. 124), que deberá ser entregada a la comisión de seguimiento del plan de igualdad.</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Revisión del plan de igualdad.</strong>&nbsp;Con el objetivo de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o dejar de aplicar alguna de las medidas, si se aprecia que no se comportan según lo esperado.</li></ul>



<p>El plan debe revisarse también cuando hay “una modificación sustancial” de las condiciones de trabajo, modelos organizativos o retributivos y en los supuestos de fusión, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Redacción del informe de seguimiento.</strong>&nbsp;Según se explica en el manual, “resumirá toda la información sobre la ejecución de las acciones e indicará, de forma clara y directamente observable, qué acciones se están ejecutando o retrasando, en qué áreas es necesario actuar, qué obstáculos se están presentado, el grado de participación, qué cambios y/o avances se están produciendo…”.</li><li><strong>Informe de seguimiento anual.&nbsp;</strong>Toda la información del análisis se vuelca en este documento que sirve para validar los contenidos o introducir modificaciones y reajustes.</li></ul>



<div class="wp-block-kadence-spacer aligncenter kt-block-spacer-_6b7514-2f"><div class="kt-block-spacer kt-block-spacer-halign-center"><hr class="kt-divider"/></div></div>



<p><strong>Fase 5</strong>.&nbsp;<strong><a rel="noreferrer noopener" href="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm" data-type="URL" data-id="https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/pdi/home.htm" target="_blank">Evaluación del plan de igualdad</a></strong>: valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido el plan en la empresa.</p>



<p>El proceso se cierra con la quinta y última fase de valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido en el plan de empresa.</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Evaluación.</strong>&nbsp;Fotografía el grado de desarrollo del plan de igualdad. Debe permitir comprobar si se cumplen los objetivos; valorar la adecuación de recursos, metodologías, herramientas y estrategias y, por último, identificar áreas de mejora o nuevas necesidades, desde una triple óptica.</li></ul>



<p>La evaluación se hace desde tres ópticas:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Resultado: qué se ha hecho. Cumplimiento de los objetivos según las medidas correctoras.</li><li>Proceso: cómo se ha hecho. Desarrollo de las acciones, grado de ejecución, dificultades y soluciones aplicadas, y grado de incorporación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en gestión de la empresa.</li><li>Impacto: qué se ha conseguido. Cambios en la cultura empresarial y corrección de desequilibrios en términos de igualdad.</li><li><strong>Redacción del informe de evaluación.&nbsp;</strong>Competencia de la comisión de seguimiento, debe elaborar las evaluaciones intermedias y finales, a partir de los datos recopilados en el periodo correspondiente. Como resultado, se ofrece una comparativa en la evolución de la empresa en términos de igualdad.</li></ul>
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