Objetivos
•La Ley Orgánica 1/2025 tiene como objetivo principal mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia mediante dos ejes fundamentales:
•El artículo 84 prevé la existencia de un Tribunal de Instancia en cada partido judicial. Estará integrado por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, mientras que en los supuestos previstos en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción, además de poder complementarse con secciones especializadas de familia, de lo mercantil, de violencia sobre la mujer, de enjuiciamiento penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo y de lo social.
1.Reforma Organizativa de la Administración de Justicia:
1.Creación de Tribunales de Instancia: Se establecen nuevos órganos judiciales colegiados, incluyendo los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia, que se integran en la lista de tribunales reconocidos por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Se configuran como órganos judiciales colegiados, desde el punto de vista organizativo.
1.La disposición transitoria tercera prevé que los jueces Decanos y las juezas Decanas pasen a ostentar la Presidencia de los Tribunales de Instancia, así como que el juez Decano o la jueza Decana de los Juzgados Centrales pase a ejercer la Presidencia del Tribunal Central de Instancia una vez que se hayan constituido dichos Tribunales en su respectivo ámbito.
2.Transformación de Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia: Los Juzgados de Paz se convierten en Oficinas de Justicia municipales, mejorando la accesibilidad y prestación de servicios judiciales a nivel local.
1.El artículo 439 ter LOPJ las define como «aquellas unidades que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios».
2.La disposición transitoria sexta regula la implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios.
2.Agilización Procesal:
1.Modificación de Legislación en Distintos Órdenes Jurisdiccionales: Se implementan cambios legales para acelerar los procedimientos judiciales, aumentando la eficiencia y reduciendo tiempos de resolución.
2.Introducción de Medios Alternativos de Solución de Controversias: Además de la jurisdicción tradicional, la ley fomenta métodos extrajudiciales de resolución de conflictos, tales como la negociación de buena fe entre las partes o con la intervención de un tercero neutral, promoviendo soluciones rápidas y consensuadas.
Fecha de Entrada en Vigor General:
•La reforma de los MASC y las modificaciones de la LEC como medidas de eficiencia procesal entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 3 de abril de 2025.
•Las previsiones de la LO 1/2025 serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor. Sin perjuicio de ello, en los procedimientos en curso, las partes de común acuerdo podrán someterse a cualquier MASC.
•Además, la posibilidad de dictar sentencias orales en los juicios verbales se aplicará en los procesos en que no se haya celebrado vista al momento de la entrada en vigor.
•La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la mujer que se hace en el apartado 28 del artículo 1 de la LO 1/2025, de 2 de enero, a través de la modificación del <b>artículo 89 de la LOPJ , la cual entrará en vigor a los 9 meses de su publicación en el BOE, es decir, el 3 de octubre de 2025.</b
Normas transitorias
•La DT 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero, prevé la transformación de los actuales juzgados en las secciones de los tribunales de instancia de la materia que corresponda.
•Los jueces, juezas, magistrados y magistradas de dichos juzgados pasarán a ocupar la plaza en la sección respectiva y seguirán conociendo de todas las materias que tuvieran atribuidas y de aquellos asuntos que en ellos estuvieren en trámite o no hubieren concluido mediante resolución que implique su archivo definitivo.
•«La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
•1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
•2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
•3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
•Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y los correspondientes anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, anteriores a la promulgación de la presente ley».
•En el mismo sentido, respecto de la constitución del Tribunal Central de Instancia, señala la DT 2.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero: «El día 31 de diciembre de 2025, el Tribunal Central de Instancia se constituirá a través de la trasformación de los actuales Juzgados Centrales en las Secciones del Tribunal Central de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas de dichos Juzgados Centrales pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todos los asuntos que tuvieran atribuidos en el mismo».
•Al tiempo de constitución de los tribunales de instancia y del Tribunal Central de Instancia, los jueces decanos/as pasarán a ostentar, en sus respectivos ámbitos, la presidencia de aquellos tribunales. Para estar libertados total del trabajo será necesario que el partiudo judicial cuante con 40 o más plazas judiciales en el Tribunal de Instancia.»
•Transformación de juzgados de instrucción en JVSM
•Por otro lado, se refiere a la transformación de juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia penal en juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia de violencia sobre la mujer la DT 4.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero, conforme a la cual:
•«A los nueve meses de la entrada en vigor de esta ley, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual respecto de los procedimientos incoados a partir de esa fecha.
•Durante esos nueve meses, el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la comunidad autónoma afectada, procederá, mediante real decreto, a la transformación que sea necesaria de los juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia penal en juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia de violencia sobre la mujer, para dar cumplimiento adecuado a la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los juzgados de violencia sobre la mujer, prevista en el artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa detección de las necesidades de personal, materiales y organizativas específicas de esta atribución y previa valoración de su impacto sobre la carga de trabajo de los diferentes órganos, secciones o tribunales con competencia en esta materia».