Delitos relativos a la ocupación ilegal de viviendas

Delitos relativos a la ocupación ilegal de viviendas

«(…) la ocupación ilegal de viviendas, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna (…)». Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 49/2019, de 6 de febrero

Delitos existentes en el Código Penal en relación con la ocupación ilegal de viviendas

  • Delito de coacciones.
    • Art. 172.1 CP:
      • El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
      • Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
      • También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
  • Delito de allanamiento de morada.
    • Art. 202 CP:
      • El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
      • Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
  • Delito de usurpación
    • Art. 245 CP
      • Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
      • El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses


Como podemos observar, el delito de coacciones se encuentra previsto en el artículo 172.1, párrafo tercero, mientras que, el delito de allanamiento de morada se encuentra tipificado el artículo 202 del Código Penal y el delito de usurpación se encuentra previsto en el artículo 245 del CP.

Así pues y además de los bienes jurídicos protegidos en estos delitos, la principal diferencia entre el delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles del art. 245.2 del CP y el de allanamiento de morada del art. 202.1 del CP radica en el distinto objeto material sobre el que recae la acción típica.

Mientras en el tipo descrito por el art. 245.2 el supuesto de hecho contemplado por la norma tiene por objeto los inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no constituyan morada, en el delito de allanamiento de morada el objeto del delito se identifica —valga la redundancia— con la noción de morada

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