En Madrid se ha confirmado la primera infracción por incumplir los límites de movilidad impuestos en el estado de alarma.
Así lo ha decretado el magistrado titular de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid a través de su sentencia mediante la cual ratifica la sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) a una ciudadana.
Antecedes:
En el mes de mayo la denunciada paseaba con menores incumpliendo la limitación a la movilidad impuesta por los efectos sobrevenidos de la pandemia.
La denunciada alegó que su desplazamiento estaba justificado debido a la necesidad de comprar alimentos,
La sentencia viene a confirmar que, la existencia de una orden explícita y personalizada de la autoridad competente debido a la Declaración del Estado de alarma del Real Decreto 463/2020 y teniendo en cuenta el orden del Ministerio del Interior, fechado 15-3-2020 , que define los límites de la movilidad de los ciudadanos en ese momento.
Así pues y pese a que la demandada alegara que su desplazamiento estaba justificado debido a la necesidad de comprar alimentos, el magistrado consideró que “los hechos constatados por los funcionarios actuantes tienen valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica 4/2015, y no pueden considerarse desvirtuadas por las alegaciones que se hacen por primera vez en el escrito de demanda, sobre el desplazamiento para compra de alimentos, junto con menores, si no se les podía dejar al cuidado de otras personas”.
La sentencia establece además que “dada la situación especial, la notificación individual hay que considerarla suplida por la publicación en el BOE tanto del citado Real Decreto 463/2020, como de la Orden INT/226/2020, también mencionada, así como por la amplia difusión que todos los medios de comunicación dieron a las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma”; y que contra la meritada sentencia no cabía interponer recurso ordinario, dado que la desobediencia de la orden dictada por la autoridad competente se considera una “una infracción grave tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana”, norma que puede aplicarse por la remisión que se hace a las correspondientes leyes sectoriales, en el art. 10 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.