[responsivevoice_button voice=»Spanish Latin American Female» buttontext=»A U D I O»]
El Pleno del Alto Tribunal en su Sentencia 35/2021, de 27 de enero ha determinado que las entidades tendrán que devolver a los clientes el cien por cien de los gastos de tasación de la vivienda, ligados a la constitución de los contratos hipotecarios, si se les impuso a los prestatarios de manera abusiva o indiscriminada, es decir, si no hubo negociación entre las partes para repartir los costes.
El fallo seguramente golpeará gravemente al sector financiero español en unos 4.000 millones de euros en el caso de que demandaran todos los clientes que tengan una hipoteca firmada antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios, en junio de 2019. La ley hipotecaria estipula que los gastos notariales vinculados a la firma de una hipoteca deben ser pagados por la banca, mientras que el gasto de la tasación se atribuyen al cliente, de ahí que aquellos hipotecados que pueden reclamar son los que firmaron una hipoteca con el banco antes de la entrada en vigor de la ley y que tuvieron que asumir el coste de la tasación.
Es decir, «el Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor«. «Quedando resueltas con esta Sentencia por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario».
El gasto de la tasación de la vivienda suele rondar el 0,15% del valor del inmueble. Por tanto, para un inmueble de 120.000 euros, el coste de la tasación rondaría los 200 euros, para un inmueble de 250.000 euros, el coste de la tasación sería de unos 400 euros y para uno de 400.000 euros, de en torno a 600 euros. No obstante, las entidades podrían ver incrementada su factura por el pago de intereses.
Y prosigue, «esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores», concluye el Tribunal Supremo en su comunicado.
Ponte en contacto con nosotros y accede a través de este enlace al modelo de demanda