Cuentas Bancarias sin Comisiones ni Gastos

Cuentas Bancarias sin Comisiones ni Gastos

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El Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas han acordado un criterio único para considerar injustificado que una entidad bancaria modifique las condiciones de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones si la oferta comercial incluía las expresiones «sin gastos» o «cero comisiones», según ha informado el Ministerio.

El Ministerio ha recordado que el consumidor siempre puede solicitar el contenido de una oferta comercial, aunque no figure expresamente en su contrato. Además, la entidad no podrá incluir cláusulas que impidan exigir el cumplimiento de la oferta. Por consiguiente, se considera abusiva cualquier cláusula que suponga la renuncia o limitación del ejercicio de derechos por parte de los consumidores.

Cabe recordar que los consumidores siempre pueden solicitar el contenido de la oferta comercial, incluso si no se indica explícitamente en el contrato. Además, la entidad no podrá contener términos que le impidan solicitar el cumplimiento de la oferta. Por tanto, se considera abuso cualquier cláusula que implique renuncia o restrinja el ejercicio de los derechos de los consumidores.

Con todo ello, el ministerio y las CCAA entienden que en caso de una modificación contractual contraria a la oferta comercial «sin cargo», «sin gastos» o «comisión cero», el cliente puede exigir el respeto de todos los contenidos de la oferta del contrato y la entidad no puede requerir nuevas condiciones para seguir beneficiándose de una cuenta sin comisiones de mantenimiento.

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