Derecho al Teletrabajo

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha apreciado en su sentencia 553/2020, de 17 de noviembre, la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación de una trabajadora, por la oposición de su empresa a que ésta trabajase a distancia y sí conceder tal posibilidad a otras compañeras de análoga actividad y similares circunstancias personales.

Trato desigual injustificado

La parte trabajadora impugna la sentencia ante el TSJ invocando la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, así como a la integridad física y moral por la negativa empresarial a teletrabajar, y el reconocimiento del abono de una indemnización (6.251,00 euros) por el daño moral causado.

La Sala de lo Social del TSJ de Aragón, tras reproducir íntegramente los arts. 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, falla en el sentido aludido por la demandante y por consiguiente infringido el art. 14 de la Constitución Española(igualdad ante la ley y prohibición de discriminación) y el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores (no discriminación en las relaciones laborales) condenándole a abonar una indemnización de 2.000,00 euros por el daño moral causado.

Inversión de la carga de la prueba e indemnización

En las presentes circunstancias, informa el fallo que ha de tenerse en cuenta lo previsto en el art. 96.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: “En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

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