El Derecho Administrativo es aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la organización de las Administraciones públicas y las relaciones de éstas con los particulares. Forma parte, junto con el Derecho Constitucional, el Derecho Financiero y Tributario y el Derecho Internacional Público, del Derecho Público (en sentido estricto).

Del estudio de dicho orden jurisdiccional se ocupa el Derecho Procesal Contencioso-Administrativo.

En el orden contencioso-administrativo se resuelven las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos o entidades frente a la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos y demás organismos públicos.

A través de la jurisdicción contencioso-administrativa un poder independiente como es el Poder Judicial controla los actos de la Administración o Poder Ejecutivo y determina si dichos actos son o no ajustados a las leyes y conforme a Derecho. Y ello con fundamento en el artículo 106 de la Constitución cuando dispone que “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

El artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.”

Las Administraciones públicas estarán representadas en estos procedimientos por la Abogacía del Estado o el Cuerpo de Letrados que corresponda en el caso de las Comunidades Autónomas y, en su caso, Entidades locales.

Los procedimientos que pueden seguirse en este orden jurisdiccional se encuentran regulados en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Así y del mismo modo que el Derecho Constitucional no se entiende sin el estudio de la Jurisdicción Constitucional, el Derecho Civil o Mercantil sin el Derecho Procesal Civil, el Derecho Penal sin el Derecho Procesal Penal o el Derecho del Trabajo sin el Derecho Procesal laboral, el Derecho Administrativo tampoco se entiende sin el estudio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Su conocimiento resulta imprescindible para la formación cabal de un jurista en el Derecho Administrativo.

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ÁMBITO Y EXTENSIÓN Ámbito y extensión
ÓRGANOS JURISDICCIONALESÓrganos jurisdiccionales
EL OBJETOEl objeto
EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOEl proceso contencioso administrativo
EJECUCIÓN DE SENTENCIASEjecución de sentencias

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Entre otros muchos, básicamente los siguientes:

1) Adquisición de conocimientos en la regulación legal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (ámbito y extensión, órganos y competencias, las partes, objeto del recurso contencioso-administrativo, el procedimiento contencioso-administrativo, la sentencia y otros modos de terminación, el procedimiento abreviado, el sistema de recursos, los procedimientos especiales, las medidas cautelares).

2) Adquisición de una conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico y desarrollo de la dialéctica jurídica

3) Capacidad para la utilización de fuentes jurídicas (legales, jurisprudenciales y doctrinales), así como para interpretar y aplicar textos jurídicos.

4) Capacidad de redactar escritos jurídicos y dominar las técnicas informáticas para la obtención de información jurídica.

5) Capacidad de transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado:

6.- Desarrollo de la oratoria jurídica: capacidad para expresarse y resultar convincente en una vista oral.

7.- Capacidad de resolución de problemas y capacidad de gestión de la información.

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