Responsabilidad Civil Derivada del Delito

Responsabilidad Civil Derivada del Delito

¿PRESCRIBE?

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben. 

El caso se originó cuando la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a un hombre a pagar 22.301.372 pesetas de responsabilidad civil por los daños ocasionados por los incendios forestales.

Pasado el plazo de 15 años, cuando el condenado no pagó la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona anunció la prescripción de responsabilidad civil. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña resolvió en apelación el auto de la Audiencia Provincial, quedando anulado y declarando la imprescriptibilidad de la acción civil. Posteriormente, el condenado recurrió en casación ante la Corte Suprema, la cual tiene a establecer que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.

La explicación que da la Sala 2ª de lo Penal del TS la argumenta en que el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas ( La Ley 1/ 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil que introdujo un novedoso plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución y la Ley 42/ 2015 que acorta el plazo general de prescripción de 15 a 5 años) que obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina, a la luz de los nuevos preceptos y también de los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección. Es decir, que los juzgados y tribunales han venido dictado resoluciones contradictorias en las que o bien se mantenía el plazo de prescripción de 15 años o se reducía a 5 años, mientras que en otros casos el jugado entendía que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil declarado en la sentencia penal ni prescribe, ni caduca. Así pues, ahora, la sentencia que emite el Tribunal Supremo se decanta por esta última interpretación.

El magistrado Ponente Sr. Eduardo Porres, argumenta que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles. Esa necesidad de una tutela judicial reforzada, “justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad.

Igualmente el tribunal explica que los pronunciamientos civiles no debe quedar constreñidos por límites que no vengan expresamente determinados en la ley y esos límites han de ser interpretados de forma restrictiva. “En esa dirección es doctrina constante -esgrime el tribunal- que tanto la caducidad como la prescripción no tienen su fundamento en razones de estricta justicia, sino en criterios de seguridad jurídica anclados en la presunción de abandono de un derecho por su titular, lo que obliga a una interpretación restrictiva”., recordando la Sala que «…en el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte…»; por lo que no tiene razón de ser el reconocer un plazo de caducidad para ejercitar la acción ejecutiva cuando el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción; y en este sentido, no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia.

En síntesis del art. y ante esta singular configuración del proceso de ejecución en la jurisdicción penal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que no son aplicables los plazos de caducidad establecidos en los artículos 518 de la LEC y 1964 del Código Civil y concluye que, “ declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la LEC, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”.

Voto particular del magistrado Martínez Arrieta

El magistrado Andrés Martínez Arrieta firma un voto particular en el que indica su disensión no con la decisión adoptada por la mayoría, sino con el argumento de la imprescriptibilidad de la acción.

Este magistrado entiende que las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, que trata de proteger el instituto de la prescripción, “impiden afirmar la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil consecuente a una condena penal”. Eso, según argumenta el voto particular, “contradice las necesidades de seguridad jurídica con relevancia constitucional”.

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