¿Qué plazo de tiempo dispongo para reclamarlos?
Según el Ministerio de Consumo es hasta el próximo día 21 de enero de 2021, de acuerdo a su NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS EN RELACIÓN CON GASTOS DERIVADOS DE LAS HIPOTECAS Y OTRAS CUESTIONES DE ÁMBITO FINANCIERO, el plazo para solicitar la devolución de los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años, período que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no podría iniciarse hasta que el consumidor afectado pudiese tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
Según la interpretación del Ministerio de Consumo, se puede entender que se pudo tener conocimiento del posible carácter abusivo de la cláusula de gastos desde el momento que se hizo pública la STS 705/2015, de 23 de diciembre, (rec. 2658/2013), es decir, el 21 de enero de 2016.
Sin embargo, nuestros juzgados y audiencias plantean otras posiciones al final del plazo, estas posiciones no son iguales, sino contradictorias, diseñadas para tomar acciones para recuperar los costos de la hipoteca. Específicamente, encontramos cinco diferentes:
1.- Imprescriptible, al solicitar acción de nulidad, ya que no está sujeta a plazo.
Es decir, la posibilidad de reclamar por el cliente no prescribiría nunca e incluso en las hipotecas que ya hayan sido canceladas.
2. – Cinco años desde la declaración de nulidad de la cláusula de gastos.
Aun así, la práctica jurídica habitual evidencia que la propia solicitud de nulidad de la citada cláusula suele llevar consigo la petición de devolución de los cantidades satisfechas por gastos hipotecarios.
3.- Cinco años desde las SSTAs de 23 de enero de 2019
A partir de la Sentencia de 23 de enero de 2019 del T.S., se entiende que el cliente-consumidor ya tiene conocimiento de los gastos que, legalmente, le correspondían. Es decir, a partir de esa fecha ya se da por enterado que gastos ha de asumir el consumidor y cuales el Banco; por lo tanto, según esta postura, el plazo finalizaría el próximo 23 de enero de 2024.
4.- Cuatro años desde la firma de la hipoteca.
Una minoría de Audiencias Provinciales han aplicado el art. 1301 del Codigo Civil.
5.- Quince años desde la suscripción del préstamo o cinco años tras la modificación operada por la Ley 42/15 de 5 de octubre.
El apartado segundo del art. 1964.2 del Código Civil considera que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
Así, en base a este artículo, algunas Audiencias Provinciales están aplicando este plazo, a lo que hay que recordar, que desde de la fecha de la escritura, el de 15 años, sufrió una reforma en el 2015 y, estableciendo la prescripción en 5 años.