Es bastante común en tiempos de crisis que muchos ciudadanos no puedan atender, como ellos quisieran, al pago de sus créditos.
Pero estos impagos no pueda conllevar a que se vulneren Derechos Fundamentales, tales como el Derecho al Honor (art. 18 CE) inscribiéndonos en ficheros de morosidad, tales como Asnef o Badexcug.
Para ello, y así saber si dicha inscripción vulnera nuestros Derechos Fundamentales y poder reclamar en base a dicha vulneración, lo primero que deberemos tener en cuenta es si el requerimiento previo de pago a dicha inscripción se ha realizado correctamente.
El Requerimiento de Pago no puede hacerse a través de notificaciones masivas que no acrediten o no puedan demostrar que ha alcanzado a su destinatario; para ello lo normal será que dichos requerimientos se hagan por correo con acuse de recibo, burofax u otros similares los cuales sí acreditarán la correcta recepción por el afectado.
El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que todos estos casos en los que hay una inclusión indebida, son indemnizables debido a que se vulnera el derecho al honor de la persona afectada por la valoración social negativa y porque la imputación como “moroso” lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su primera valoración, aspecto que debe valorarse a través de la divulgación que ha tenido tal dato.